SAP Tarragona 624/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:1035
Número de Recurso739/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución624/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos Sres:

PRESIDENTE:

Don Pedro Antonio Casas Cobo

MAGISTRADOS:

Don Joan Perarnau Moya

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a diecisiete de junio de 2004

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Busquets en nombre y representación de Don Claudio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Tarragona con fecha veintisiete de enero de 2004 en Procedimiento Abreviado 91/00 seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"De la prueba incorporada al acto del juicio resulta acreditado y así se declara que por auto de fecha 28 de agosto de 2000, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número nueve de Tarragona , se imponía al acusado, Claudio , nacido en 11.3.1975, con antecedentes penales nocomputables en el presente procedimiento, la prohibición de acudir al BARRIO000 , de esta ciudad, por ser el domicilio de Guadalupe de la que se hallaba en trámites de separación, así como la de aproximarse o comunicar con aquélla, decretos adoptados como medida de protección dispensada a la Sra. Guadalupe .

Ello no obstante, y siendo el acusado conocedor de tales interdicciones, en fechas indeterminadas pero localizadas entre el 28.8.2000 y el 29.9.2000 acudió a dicho barrio, por lo menos en dos ocasiones, llegando a localizar a la Sra. Guadalupe , al hijo de ambos y a los padres de la primera. En aquél periodo, en dos ocasiones, abordó a Guadalupe en las inmediaciones de su lugar de trabajo, sito en la Pineda, anunciándole que le iba a quitar al niño, así como que no iba a verlo vivo nunca más, alusiones que también dirigió a Guadalupe por la mañana del 29 de septiembre de 2000 cuando el acusado salió a su encuentro en la BARRIO000 .

El 15 de septiembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Esplugas de Llobregat, había dictado un auto en el seno de sus Diligencias Previas 857/2000, por el que reducía el régimen de visitas reconocido a favor del acusado, en relación con el hijo del matrimonio, a los martes y viernes, desde las 15'30 horas hasta las 17'30 horas, en presencia de una trabajadora social, visitas que ulteriormente se suspendían por auto de 29.9.2000 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Tarragona ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Claudio , como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en los artículos 468 y 74 del Código Penal , no concurriéndoles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIECICOHO MESES, a razón de una cuota diaria de 5,00 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (10,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria.

Debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de amenazas no condicionales previsto y penado en los artículos 169.2 del Código Penal en relación con su artículo 74 , sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al condenado la obligación del pago de las costas devengadas en el procedimiento.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación el Procurador Sr. Sánchez Busquets en nombre y representación de Don Claudio por los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disiente el recurrente de la sentencia de instancia por los siguientes motivos. En primer lugar, bajo la denominación de error en la valoración de la prueba, invoca la infracción del principio acusatorio por considerar que la acusación se refiere única y exclusivamente a hechos acaecidos desde mediados de septiembre de 2000 y otros que suceden en concreto el día 29-9-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 762/2004, 23 de Diciembre de 2004
    • España
    • 23 Diciembre 2004
    ...de los distintos actosamenazadores por impedirlo el principio acusatorio (véase, en sentido similar, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 17 de junio de 2004 ). SÉPTIMO Solicita asimismo la Acusación particular la apreciación de un delito de coacciones del artículo 172 en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR