SAP Tarragona 546/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:906
Número de Recurso215/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución546/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a uno de junio de 2004

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por Doña Mª Paz Plaza López, el recurso de apelación interpuesto por Evaristo , con la asistencia del Letrado Sr. Royo Ormaechea contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tortosa con fecha veintiocho de mayo de 2003 en juicio de faltas número 234/2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

ÚNICO- Resulta probado y así se declara que el día cinco de noviembre de 2002 cuando la denunciante se disponía a descargar frente a su domicilio la compra que había efectuado, se le acercó el denunciado, con el que se encuentra en trámites de separación y comenzó a insultarla, amenazarla, escupirla y agredirla, produciéndole raspaduras en el rostro y varios golpes por el cuerpo

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Evaristo como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de quince días multa a razón de una cuota diaria de 1,50 euros, lo que hace un total de 22,50 euros.

y como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de quince dias multa a razón de una cuota diara de 1,50 euros, lo que hace un total de 22,50 euros.

y como autor responsable de una falta de vejaciones injustas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de quince días multa a razón de una cuota diaria de 1,50 euros, lo que hace untotal de 22,50 euros.

y como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de quince dias multa a razón de una cuota diaria de 1,50 euros, lo que hace un total de 22,50 euros.

y como autor de una falta de daños prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de cinco días multa a razón de una cuota diaria de 1,50 euros, lo que hace un total de 22,50 euros.

y a que indemnice a la Policia Nacional en la cantidad de 728,12 euros con expresa declaración de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y el abono de las costas procesales.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) dias desde la firmeza de esta resolución, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso de apelación por Evaristo , con la asistencia del Letrado Sr. Royo Ormaechea en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

CUARTO

Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso interesando la confirmación parcial de la condena, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia en la cual, una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron el 19 de mayo de 2004 los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido condenatorio de la sentencia de instancia, interpone recurso de apelación la parte afectada por la condena, solicitando de esta Audiencia se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la recurrida por predeterminación del fallo y por indefensión, alegando desconocer las razones por las cuales la Juzgadora ha otorgado mayor credibilidad a unas manifestaciones que a otras. De manera subsidiaria, de no prosperar la alegación anterior, alega la insuficiencia de las pruebas practicadas en el acto de la vista con relación a la falta de lesiones; ausencia del requisito de procedibilidad por lo que a las tres faltas del artículo 620 se refiere; vulneración del derecho a ser informado de la acusación y del derecho de defensa, amén de que no deriva expresión alguna en los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Tarragona 93/2014, 20 de Febrero de 2014
    • España
    • 20 Febrero 2014
    ...sobre este tema la STS. de 26.3.2004 . Ponente, Sr. Martín Pallín entre otras. En el mismo sentido la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Tarragona de 01 de junio de 2004 que sienta la siguiente doctrina Las sentencias tanto de signo condenatorio como absolutorio, deben contener......
  • SAP Tarragona 75/2014, 13 de Febrero de 2014
    • España
    • 13 Febrero 2014
    ...sobre este tema la STS. de 26.3.2004 . Ponente, Sr. Martín Pallín entre otras). En el mismo sentido la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Tarragona de 01 de junio de 2004 que sienta la siguiente doctrina Las sentencias tanto de signo condenatorio como absolutorio, deben contene......
  • SAP Tarragona 529/2013, 5 de Diciembre de 2013
    • España
    • 5 Diciembre 2013
    ...sobre este tema la STS. de 26.3.2004 . Ponente, Sr. Martín Pallín entre otras . En el mismo sentido la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Tarragona de 01 de junio de 2004 que sienta la siguiente doctrina Las sentencias tanto de signo condenatorio como absolutorio, deben contene......
  • SAP Tarragona 188/2015, 29 de Junio de 2015
    • España
    • 29 Junio 2015
    ...sobre este tema la STS. de 26.3.2004 . Ponente, Sr. Martín Pallín entre otras. En el mismo sentido la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Tarragona de 01 de junio de 2004 que sienta la siguiente doctrina Las sentencias tanto de signo condenatorio como absolutorio, deben contener......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR