SAP Tarragona, 26 de Julio de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:1323
Número de Recurso892/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos Sres:

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS:

Don Pedro Antonio Casas Cobo

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a veintiséis de julio de 2004

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sole Torres en nombre y representación de Don Alfonso contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Reus con fecha veintiuno de abril de 2004 en Procedimiento Abreviado 44/03 seguido por delito de robo con intimidación en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

"El acusado, Alfonso , mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa a los efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de veintisiete de enero de 1997, seis de febrero de 1996 y sentencia de 9 de noviembre de 1992 dictadas por el Juzgado de lo Penal número Uno de Tarragona , dos de los de Málaga y de los de Tarragona como responsable de varios delitos de robocon intimidación, para obtener un ilícito beneficio, sobre las 16:30 horas del día 13 de noviembre de 2002 se introdujo en el establecimiento comercial DIRECCION000 " sito en la CALLE000 nº NUM000 de la ciudad de Reus y blandiendo un revolver exigió a la empleada Amparo que le entregara todo el dinero de la caja, haciéndose de esta forma con una suma de 150 euros. Antes de abandonar el establecimiento el acusado amenazó a la empleada diciéndole que "por esta vez te salvas".

El Legal Representante del DIRECCION000 reclama en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor responsable de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN Y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2 del Código Penal , a LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con igual plazo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, debiendo el acusado indemnizar por vía de responsabilidad civil al propietario del DIRECCION000 , Silvio en la cantidad de 150 euros, así como al pago de las costas.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Sole Torres en nombre y representación de Don Alfonso por los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del condenado en las presentes actuaciones recurre la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos. En primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo en la medida en que no considera acreditada la autoría del robo por parte de su defendido, siempre negada por este, por cuanto la testigo solo hizo descripciones genéricas y poco exactas, no siendo coincidentes las prestadas y afirmando en el acto del juicio que no reconocía al acusado en un 100%. En segundo lugar tampoco ha tenido en cuenta el Juzgador ninguna circunstancia positiva a favor del acusado, quien en los cinco años anteriores a la comisión de los hechos por los que se le ha enjuiciado no ha delinquido, no considerando tampoco la circunstancia del escaso valor de lo aprehendido, 150 euros, ni la ausencia de daños físicos ni materiales, lo que habría permitido la aplicación del tipo atenuado del párrafo tercero del artículo 242 del Código Penal . En tercer lugar sostiene error en la valoración de la prueba por lo que a la aplicación del tipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso se refiere, toda vez que se habla de un revolver que ni ha sido exhibido ni examinado, no existiendo en momento alguno descripción detallada del mismo, siendo los únicos datos de los que se dispone poco precisos y consistentes al referirse a una pistola de color negro con empuñadura de madera y de color marrón, por lo que ni consta que la misma fuera apta para el disparo ni tampoco el material de que estuviera hecha para ser considerada como medio o instrumento peligroso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado. Si bien es cierto que la testigo indicó en el acto del juicio no reconocer al...

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