SAP Tarragona 1116/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2004:1911
Número de Recurso33/2003
Número de Resolución1116/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Don Javier Hernández García

MAGISTRADOS

Doña Mª Paz Plaza López

Don Javier Cuchi Denia

En Tarragona, a trece de diciembre de 2004

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de El Vendrell por presunto DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL O COACCIONES contra Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional, representado por la Procuradora Sra. Calles Durán y defendido por el Letrado Sr. Franco Ranieri, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Don Javier Jou, como acusación particular El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, representado por la Procuradora Sra. Escude Molla y asistido del Letrado Sr. Vicente, figurando como responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de El Vendrell, representado por el Procurador Sr. Román Gómez y asistido del Letrado Sr. Forcada, siendo ponente la Magistrado Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de dos faltas de coacciones del artículo 620.2 del Código Penal y de una falta de vejación injusta de carácter leve prevista y penada en el mismo precepto legal, interesando la condena para el acusado de dos penas de multa de diez días con cuota diaria de diez euros por las coacciones y de una pena de multa de diez días con cuota diaria de 10 euros por la falta de vejaciones, más abono de las costasprocesales.

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales a excepción de la responsabilidad civil, pretensión a la que renunció, calificando los hemos como constitutivos de trece delitos contra la libertad sindical del artículo 315. 1 y 2 del Código Penal o alternativamente de trece delitos de coacciones del artículo 172.1 y 2 del Código Penal , solicitando la pena para el acusado de dos años y tres meses de prisión y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, o alternativamente, la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo en la Policía Local de El Vendrell, incapacidad para obtener cualquier cargo dentro de cualquier Cuerpo de Policía Local y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado durante el tiempo de la condena, más abono de las costas procesales.

CUARTO

La defensa de Jose Pedro solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, elevando así a definitivas sus conclusiones provisionales.

La representación del Ayuntamiento de El Vendrell interesó la condena en costas de la acusación particular.

QUINTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

El uno de enero de 1997, el acusado Jose Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado, tras acceder en virtud de un concurso, Jefe de la Policía Local de El Vendrell, cargo que sigue ostentando en la actualidad. El Ayuntamiento aprobó el estudio presentado por aquél a los efectos de impulsar cambios organizativos y de estructura en la plantilla de la Policía con el encargo de optimizar los recursos y plantear un nuevo proyecto de Comisaría de policía, hasta entonces dirigida solamente por un sargento, estando cubiertos en ese momento los cargos de DIRECCION000 de Grupo por los Srs. David y Francisco , quienes a la postre ocuparon los cargos de representantes de la Sección Sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en su condición de Presidente y Vicepresidente. Estos agentes llevaban a cabo además otras funciones, todo lo cual les reportaba beneficios económicos y privilegios. Así, el Sr. David impartía clases de Educación Vial, y el Sr. Francisco se relacionaba con los proveedores teniendo competencias o responsabilidades en materia de señalización. Con la llegada de Jose Pedro abandonaron tales cometidos y dejaron de disfrutar del plus económico y flexibilidad de horarios, siendo sustituidos los Jefes de Grupo por Cabos tras la debida superación de oposiciones.

Pronto comenzaron los problemas, fricciones y graves tensiones en la plantilla de policía al existir agentes que claramente tomaban partido por una forma determinada de actuar, la del nuevo responsable policial, o estaban en contra de la misma. El Sr. Jose Pedro abordó y llevó a cabo distintos cambios que tuvieron muy diferente acogida entre los agentes, implantando modificaciones en la estructura de los servicios, coordinación del personal, eliminación de privilegios o diferencias de trato en tanto no fueran ajustados a Convenio, Ley o reglamentos, fijación de normas internas para asegurar la corrección en el comportamiento de los agentes a efectos de conseguir optimizar la imagen del Cuerpo tanto en el ámbito interno como el externo, así, combatiendo las conductas incorrectas o poco decorosas, exigiendo respeto total a la estructura jerarquizada, la imposición obligatoria e inexcusable del uso del peto distintivo etc..

Segundo

En el cumplimiento de sus funciones Jose Pedro tenía competencias exclusivas en materia de organización y servicio interno, auxiliándose de mandos intermedios. Como Jefe del Cuerpo fijaba con aquellos mandos los cuadrantes, concedía o denegaba los permisos por asuntos propios, fijaba o aprobaba los turnos y vacaciones,...., pero carecía de atribuciones en materia de fijación de horarios, más allá de los prevenidos en Convenio, o cuestiones laborales y sindicales. En materia de expedientes disciplinarios su función se limitaba a darles impulso, o no, mediante la remisión de un informe, siendo el resto de actuaciones competencia de los responsables del Ayuntamiento en vía administrativa.

De lo actuado no ha quedado acreditado que promoviera expedientes infundados, ni que éstos lo fueran como maniobra de presión sobre los agentes, o con la misma finalidad, denegara de sistemática o arbitrara los permisos reglamentarios.

Tercero

Cuando Jose Pedro tomó posesión como Jefe de la Policía Local procedente de la Comisaría de Sitges, coincidió con el ingreso de trece agentes de policía en prácticas que se habían incorporado en el mes de diciembre de 1996. Por aquella época, alrededor de marzo de 1997 y duranteunos meses, se acometieron por el Ayuntamiento importantes obras relativas a una modificación de la red de carreteras en la zona, cuestión que implicaba además desplazar el tráfico por la población de El Vendrell, lo que exigía de un gran esfuerzo para los agentes que debían de controlar el tráfico, tanto por el número de horas como por las condiciones en que debía llevar a cabo tales funciones. Ello implicaba un total de 10 horas diarias con jornada partida, lo que por Convenio debían de efectuar los policías en prácticas y los interinos, como así se hizo y ordenó Jose Pedro . Tales diferencias de horario con el resto de agentes se compensaron durante un tiempo con la remuneración del exceso de horas como extraordinarias, y posteriormente, con un día intersemanal en el que libraban. La dureza de las condiciones, unida al hecho de la diferencia salarial entre unos y otros agentes de policía, y la especial situación de los agentes, bien interinos, bien en prácticas, supuso y generó un ambiente enrarecido que no contó con la comprensión que esperaban los agentes por parte del Jefe de la Policía, quien, al recibir las quejas por tales circunstancias indicaba a aquellos que las debían de acatar, o en su caso que constituyeran un sindicato propio y se apartaran de los existentes si resultaban inoperantes ante sus pretensiones.

Cuarto

Ordinariamente y durante la jornada de trabajo, los agentes encargados de tal servicio mantenían dos reuniones de manera habitual con el Jefe de Servicio, una al comienzo y otra al regreso a dependencias policiales. Las mismas tenían por objeto el reparto del servicio, su organización, comentar el estado de las cosas y su trabajo, así como a entrega de diversos utensilios precisos para el servicio. En alguna ocasión no determinada, tales reuniones se celebraron con el Jefe de Policía, a quien resultaba notorio el malestar de los agentes y la situación de tensión existente en la Comisaría, de forma que ante sus quejas les recordaba que el suyo era un trabajo duro, que la Escuela Policial que les esperaba no era una "bicoca", que había que estudiar y trabajar mucho, que todo iría bien si se "subían a su tren" así como que la existencia de expedientes disciplinarios en su contra y alguna llamada a la Escuela podía suponer el fin de su carrera como agentes de policía, aconsejándoles que no se mezclaran con los veteranos, calificando en alguna ocasión a los mismos como "manzanas podridas". Al menos por aquél entonces y por lo que a los agentes de policía local en prácticas se refiere, la normativa no exigía que el Jefe de la Policía Local emitiera informe dirigido a la Escuela.

No ha quedado probado que se prolongaran las reuniones con la finalidad evitar que los agentes pudieran acudir a las convocadas por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (en adelante SPPME), que se fijaran de manera coincidente a propósito ni que los mismos pusieran en conocimiento de su superior su deseo de acudir a ellas y por lo tanto ausentarse con tal fin. Tampoco ha resultado probado que con esas reuniones se sobrepasara la duración de la...

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