SAP Cantabria 168/1999, 16 de Marzo de 1999
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
Número de Recurso | 338/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/1999 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
SENTENCIA NUM. 168
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Diez
Ilms. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Don Bruno Arias Berrioategortúa
En la Ciudad de Santander, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincia de Santander los presentes Autos de juicio de cognición núm. 210/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos
a instancia de Victor Manuel contra Elena y Agrupación Mutual de Seguros A.M.A.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante A.M.A., representado por la Procuradora Sra. Sangorrin Sangorrin y defendido por el Letrada Sr. Oliva; y apelada don Antonio y defendido por el Letrado Sr. Bats Olaso.
Ea ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 17 de marzo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Antonio como representante legal de su hijo Victor Manuel contra Dña. Elena , declarada en rebeldía y Agrupación Mutual de Seguros A.M.A. representado por la Procuradora Dña. Teresa Sangorrin Sangorrin, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago al actor de la cantidad de 402.209 pesetas, con los intereses legales del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada A.M.A., interpuso en tiempo y forma recurso de
apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia dondequedaron las mismas vistas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por la Agrupación Mutual de Seguros (A.M.A.) reproduciendo en esta alzada los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así frente al ejercicio de la acción que contempla el art. 1905 del C.C . se alega culpa exclusiva de la víctima y se impugna la indemnización concedida y el pronunciamiento sobre costas.
A la vista de lo dispuesto en el art. 1905 del C.C . puede afirmarse que el texto...
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