SAP Cantabria 122/2000, 18 de Octubre de 2000

ECLIES:APS:2000:2016
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 122

En Santander, a dieciocho de octubre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria, constituída como órgano unipersonal y actuando en tal concepto Doña Clara Penín Alegre como Ilustrísima Magistrado de la Sala, quien suscribe la presente, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander (Cantabria) con fecha 19 de abril de 2.000 , en juicio de faltas número 1.228/99. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal, Jose María , Luis Manuel y Juan Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2.000 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander en el juicio verbal de faltas n° 1.228/99 en que se declaran como hechos probados: "Probado y así se declara que sobre las 0 h y 30 m del día 21 de noviembre de 1.999 se encontraban de servicio, debidamente uniformados los agentes de la Guardia Civil con n° de carnet profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 , en la localidad de Renedo de Piélagos, cuando mientras el primero y tercero de los agentes mencionados se encontraban sancionando a unos vehículos mal estacionados, el agente NUM001 observa a un joven, que resultó ser Juan Alberto , que estaba discutiendo de forma muy encendida con una joven, quien resultó ser la novia de éste, Julieta , por lo que se acerca a dicha pareja, preguntando si les pasaba algo, contestando entonces de forma airada Juan Alberto al agente, diciéndole que "no se metiera en sus cosas", ante lo cual el agente solicitó al citado Juan Alberto que se identificase ya que "no había hecho nada", siendo requerido nuevamente por el agente a fin de que se identificara, recibiendo de nuevo la negativa del Juan Alberto , quien cada vez se acaloraba más, siendo entonces advertido por el agente en el sentido de que, si no se identificaba, sería conducido a las dependencias policiales para proceder a su identificación, negándose a ello Juan Alberto , resistiéndose a acompañar a los agentes, por lo que estos, y ante la negativa de Juan Alberto a acompañarles de forma voluntaria, procedieron a obligarle a introducirse en el vehículo policial, para lo que hicieron uso de la fuerza, cayendo Juan Alberto y los agentes NUM000 y NUM002 al suelo, en donde se inmovilizó a Juan Alberto hasta que fue engrilletado, introduciéndole en el vehículo policial y llevado al Puesto de la Guardia civil de Renedo donde tras ser identificado, fue puesto en libertad».

El Fallo de dicha sentencia dispone: "Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de dos mil pesetas, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como alpago de las costas procesales, absolviendo de los hechos enjuiciados a Luis Manuel , Jose María y Juan Pedro ».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Juan Alberto .

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada en esta Sala con fecha 17 de octubre de 2.000, no estimé precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta

segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que doy por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tengo por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente con los expresados en la presente resolución.

SEGUNDO

Impugna el condenado en la instancia la sentencia recaída en su contra entendiendo, básicamente, incurre el juzgador de instancia en error a la hora de valorar la prueba ante el mismo desarrollada, combatiendo de forma subsidiaria la cuantía impuesta como cuota de la multa objeto de condena. Respecto del primer motivo alegado, cierto es que la apelación penal, medio de impugnación ordinario, atribuye al Tribunal de 2ª Instancia la potestad necesaria para valorar y tener en cuenta sin condicionamiento alguno toda la prueba practicada en la Instancia ( A.T.C. 106/94, de 24 de marzo y S.T.C. 145/87, de 23 de septiembre , ésta con cita de la propia jurisprudencia constitucional al respecto). Sin embargo, no resulta ocioso recordar que es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso suele afirmarse que la fijación de hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación, que sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando el relato histórico fuere oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

Ninguna de estas circunstancias se aprecia en el relato fáctico de autos, donde el juzgador de instancia expone clara y precisamente el convencimiento al que ha llegado acerca de la realidad de unos hechos relatados por tres de los deponentes en juicio y corroborados en distintos aspectos tanto por el recurrente como por su novia, siendo el razonamiento explicitado en el primer fundamento jurídico lógico y congruente con dicha conclusión. Alega el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos, 17 de Diciembre de 2001
    • España
    • December 17, 2001
    ...de los hechos y la mínima cuantía impuesta como cuota día no procede adoptar la solución indicada, tal y como señala la. S.A.P. de Cantabria de 18 de Octubre de 2.000 indica que "QUINTO: Resta, finalmente, la cuestión relativa a cuantía fijada para como cuota de los días/multa. Interesa el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR