SAP Cantabria 228/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2000:954
Número de Recurso82/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 228

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña. Clara Penín Alegre

Don Bruno Arias Berrioategortua

Don José Manuel Fínez Ratón

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de Abril de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de Juicio de interdicto de recobrar, núm. 325 de 1996, Rollo de Sala núm. 82 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Santoña, seguidos a instancia de D. Luis María contra D. Héctor . A los citados autos se han acumulado los autos de interdicto de recobrar núm. 57 de 1997 seguidos en el mismo Juzgado a instancia de D. Luis María contra Dª Marta .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis María , representado por el Procurador Sr. Llanos García y defendido por el Letrado Sr. Gómez Villa; y apelado D. Héctor , representado por la Procuradora Sra. Diez Garrido y defendido por el Letrado Sr. De Diego Martínez; y Dª Marta , declarada en rebeldía procesal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 16 de Diciembre de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que desestimando las demandas de interdicto de recobrar y retener acumuladas formuladas por Don Luis María contra Don Héctor y Doña Marta debo declarar y declaro no haber lugar a las mismas, absolviendo de ellas a los demandados y con empresa imposición de las costas al actor, todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, el cual podrán utilizar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día doce de Abril, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

La sentencia recurrida advirtiendo de oficio y sin que tal cuestión se alegara y discutiera por las partes, que el actor empleó una acción interdictal inadecuada, concluyó desestimando la demanda. Frente a tal desestimación se alza la parte actora reiterando similares pretensiones a las expuestas en la alzada, afirmando que el interdicto de obra nueva resultaba improcedente frente al despojo posesorio consiguiente a las obras de excavación realizadas por el demandado y que la acción interdictal emprendida debió prosperar por concurrir los requisitos necesarios para ello. De manera subsidiaria solicitó la no imposición de las costas por las razones contenidas en la minuta presentada en sustitución de su asistencia a la...

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