SAP Cantabria 45/2000, 1 de Febrero de 2000

PonenteJULIO SAEZ VELEZ
ECLIES:APS:2000:187
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 45

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Bruno Arias Berrioategortua

Don Julio Sáez Vélez

Don José Manuel Fínez Ratón

En la ciudad de Santander a uno de Febrero de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio cognición núm. 42 de 1.998, Rollo de Sala núm. 495 de 1.998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Santander, seguidos a instancia de D. Carlos Francisco contra DON Ignacio y Dª. Margarita .

En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Carlos Francisco , y apelado D. Ignacio .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Sáez Vélez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados D. Ignacio y Dª. Margarita , representados por el procurador D. José Miguel Ruiz Canales, y desestimando la demanda formulada en su contra por D. Carlos Francisco , representado por el Procurador D. Dionisio Mantilla Rodríguez, absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial declaración de condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO No se acepta el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En un supuesto de acción indemnizatoria ejercitada al amparo del art. 1.903.2 de la L.E.C . contra los padres del causante de las lesiones, que al tiempo de los hechos contaba 17 años de edad y por los cuales fue condenado como autor de una falta en procedimiento penal en el que hubo reserva de acciones civiles, la sentencia de instancia desestima la demanda al entender que, rigiéndose las obligaciones civiles que surgen de delitos o faltas por las disposiciones del Código Penal, tal como previene el art. 1.092 del C.C ., de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1 del Código Penal de 1.973 , vigente al tiempo de los hechos, el único responsable civil es el autor de la infracción penal al ser su edad superior a los 16 años, responsabilidad, añade el Sr. Juez, que no puede hacerse extensiva a los padres por no darse el encaje legal previsto.

SEGUNDO

Centrada la cuestión que debe resolverse con prioridad, lo primero que hay que poner de relieve es que las normas que en el Código Penal de 1.973 regulan la responsabilidad...

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