SAP Cantabria 287/2000, 1 de Junio de 2000
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2000:1238 |
Número de Recurso | 157/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 287
Ilmo. Sr. President
Don Miguel Fernández Díe
Ilms. Sres. Magistrado
Doña Clara Penín Alegr
Don Ignacio Mateos espeso
En la Ciudad de Santander, a uno de junio de dos mil
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de
Santander los presentes Autos de juicio interdictal núm. 224 de 1997, Rollo de Sala núm. 157 de
1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Medio Cudeyo, seguidos a
instancia de D. Evaristoo contra D. Jesus Miguell
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Evaristoo, representado
por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Pelayo Mesones; y apelada D.
Jesus Miguell, representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por el
Letrado Sr. González Sáiz
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díe
ANTECEDENTES DE HECH
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha dos de Febrero de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Canales, en nombre y representación de D.Evaristoo, contra D. Jesus Miguell, representado por la Procurador Sra. Marino Alejo, debo declarar y declaro no haber lugar ni al interdicto de recobrar ni al de retener la posesión, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas;todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día treinta y uno de mayo, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales
FUNDAMENTOS DE DERECH
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción interdictal ejercitada en la demanda se alza al recurso interpuesto por el actor en que si bien se viene a reconocer que el camino que se dice despojado por el demandado as público, en realidad tal carácter no está acreditado y que en todo caso la protección interdictal se impetra no sobre el camino sino sobre el derecho de paso del actor por el mismo
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