SAP Cantabria 45/2001, 30 de Mayo de 2001

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2001:1464
Número de Recurso35/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/2001
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 45

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a treinta de Mayo de dos mil uno.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 538 de 2000 del Juzgado de lo Penal núm. res de Santander, Rollo de Sala núm. 35 de 2001, seguida por delito de desobediencia contra Franco , cuyas circunstancias personales ya constan en al recurrida, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Varela. a sido parte apelante de este recurso el acusado, y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sra. Magistrado Doña Blanca Llaría Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que se dan pro reproducidos; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado, se dictó con fecha siete de Febrero de 2001, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS.- Ha resultado probado y así se declara que en virtud de resolución dictada con fecha 29 de Junio de 1999 por el Alcalde del Ayuntamiento de Laredo en el expediente de disciplina urbanístico n° 93/99 por la ejecución en la parcela urbanística NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de obras ilegales, se acordó, dentro del ámbito de sus competencias y con las formalidades legales ordenar a Franco la inmediata paralización de las obras consistentes en la apertura de una zanja en la referida parcela. En ejecución de dicho acuerdo, con fecha 1-7-99, 13-7-99, 16-7-99, 10-8-99, 11-1-00 y 10-3-00, se le ordenó reiteradamente con advertencia de las consecuencias legales que tal incumplimiento podía acarrearle, la paralización inmediata de la obra; pese a lo cual Franco con la evidente intención de socavar el principio de autoridad se negó de forma persistente y reiterada a cumplimiento de la orden.-FALLO.- Que debo condenar y condeno a Franco como autor directo y responsable de un delito de desobediencia ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO duranteel tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.- Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de la pena, bien sea, en el primer caso, rebajando la multa en DOS CUOTAS DIARIAS por cada día efectivo de privación de libertad, bien sea computándolo de modo real en otro caso."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de fecha veinte de Marzo de 2001; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día siete de Mayo de 2001, y tras su examen se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Los mismos de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N° 3 de Santander de fecha 7 de Febrero en la que se condenaba a Franco como autor de un delito de desobediencia - art. 556 Código Penal - a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y abono de las costas procesales interpone la representación procesal del acusado recurso de apelación orientado a lograr la revocación de la sentencia impugnada y la consiguiente absolución del Sr. Franco .

La Sala, tras analizar de nuevo la prueba practicada a lo largo de la instrucción y durante el Plenario, debe confirmar la sentencia por su adecuación a derecho, desestimando íntegramente el recurso interpuesto. Este recurso, en su única alegación, considera que se ha producido un error en el relato fáctico concluyendo que no...

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