SAP Cantabria 51/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2002:275
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 51

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En la Ciudad de Santander, a seis de febrero de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 170 de 1997, Rollo de Sala núm. 139 de 2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña, seguidos a instancia de D. Juan Antonio contra SOCIEDAD ANÓNIMA BALZOLA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. De Llanos García y defendido por el Letrado Sr. Martín Fuentecilla; y apelada Balzola, S.A., representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr. Bayano Sarrate.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha once de Noviembre de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a la mercantil "Balzola S.A." a pagar a don Juan Antonio la cantidad de 412.000 pesetas más los correspondientes intereses legales, y debo desestimar y desestimo las demás pretensiones de la demanda interpuesta por la parte actora contra la mercantil "Balzola S.A.-, absolviendo a ésta de las demás pretensiones que se dedujeron frente a ella, sin que se haga condena en costas a ninguna de las dos parte litigantes.- Cancélese la anotación preventiva de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, las representaciones de ambas partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recursopara el pasado día cuatro de febrero, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por el actor cuyo objeto descansa en la pretendida estimación de las pretensiones contenidas en la letras B y C del súplico de la demanda, y el recurso interpuesto por la entidad demandada, en el que si bien se anunció en su día que tenía por objeto exclusivamente la condena a la demandada a entregar al actor la cantidad de 412.000 ptas ninguna referencia se hace al mismo en la instructa presentada al acto de la vista, limitándose la entidad demandada a impugnar el recurso del actor

SEGUNDO

El punto B del suplico de la demanda consiste en que se declare "la ilegalidad de los huecos o ventanas que...

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