SAP Cantabria 284/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2002:1248
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 284

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Don José Manuel Fínez Ratón

En la Ciudad de Santander, a trece de junio de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 220 de 1999, Rollo de Sala núm. 19 de 2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Castro Urdiales, seguidos a instancia de SOCIEDAD MERCANTIL BERRIAGA, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SEÑALADO CON EL NÚM. NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE CASTRO URDIALES (CANTABRIA) denominado " DIRECCION001 ".

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 n° NUM000 , DIRECCION001 , representado por la Procuradora Sra. Quirós Martínez y defendido por el Letrado Sr. Zaballa Serrano; y apelada Sociedad Mercantil Berriaga S.A., representado por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr. Alonso Sanz.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm uno de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintisiete de Noviembre de 2000 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la excepción del artículo 533.2° L.E.C. alegada, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por "BERRIAGA, S.A.-, representada por la Procuradora Sra. Ibáñez Bezanilla, contra la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n° NUM000 (Edif. " DIRECCION001 "), representada por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado por mencionada Comunidad en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 20 de Febrero de 1.999, y contenido en el apartado Tercero del acta de la Junta bajo el epígrafe "cierre urbanización", condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día doce de junio, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda declarando nulo el acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada adoptado el 20 de febrero de 1999 bajo la denominación "cierre urbanización" se alza el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios reproduciendo en esencia los argumento ya esgrimidos en la instancia, y así delimitando el objeto del recurso a si el acuerdo impugnado supone violación de lo dispuesto en el art. 10 párrafo cuarto de la L.P.H. en su redacción anterior a la reforme producida por la ley 8/99 de 6 de abril, reitera la recurrente que tal acuerdo en modo alguno supone hacer inservible para la actora alguna parte del edificio.

SEGUNDO

Debe partirse de la consideración de que el acuerdo impugnado consiste en colocar una jardineras como cierre y dejar un paso de metro y medio de espacio peatonal situado entre la barandilla de acceso a garajes y la jardinera, y todo ello en referencia al espacio comunitario que claramente se observa en las fotos 1 y 3 obrantes en el folio 42 de las actuaciones. Se trata en definitiva de un cierre perimetral de la finca en la parte que se observa en las fotografías con el...

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