SAP Cantabria 23/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | JULIO SAEZ VELEZ |
ECLI | ES:APS:2003:108 |
Número de Recurso | 244/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 23
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Esteban Campelo Iglesias.
Don Julio Sáez Vélez.
En la Ciudad de Santander, a veinte de Enero de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 319 de 2.001, Rollo de Sala número 244 de 2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, seguidos a instancia de la entidad mercantil ZARDOYA OTIS, SA., representada por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Merino, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE JOAQUIN COSTA N° 25 DE SANTANDER, representada por la Procuradora Sra. Pelayo González-Torre y defendida por el Letrado Sr. Ferruz Fernández.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante La Comunidad de Propietarios de la calle Joaquín Costa n° 25 de Santander; y apelada la entidad mercantil Zardoya Otis. SA.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Julio Sáez Vélez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 6 de Julio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa Zardoya Otis, SA., representada por el Procurador Sr. García Viñuela, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ Joaquín Costa n° 25 de Santander, representada por la Procuradora Sra. Pelayo González-Torre, debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a satisfacer al actor la suma de 224.437 pesetas, la cual devengará el interés legal desde la fecha de su interpelación judicial"
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, donde quedaron las mismas vistas para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
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