SAP Cantabria 241/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2003:933
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 241

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander a veinticuatro de Abril de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía número 786 de 2.000, Rollo de Sala número 144 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Ángela , representada por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y defendida por la Letrada Sra. Amor Macho; contra D. Silvio , D. Carlos Miguel , Dª Guadalupe y Dª Patricia , representados por el Procurador Sr. Ruiz Agüayo y defendidos por el Letrado Sr. Sáenz Cagigal.

En esta segunda instancia han sido apelantes D. Silvio , D. Carlos Miguel , Dª Guadalupe y Dª Patricia , y apelada Dª Ángela .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Puerto de Llanos Benavent, en nombre y representación de Dª Ángela , contra D. Silvio , D. Carlos Miguel , Dª Guadalupe y Dª Patricia , debo declarar y declaro el derecho que tiene la actora para pasar temporalmente por la finca de los codemandados al objeto de realizar las obras objeto de la demanda, quedando fijada la cantidad de 525 pesetas, como indemnización diaria por la ocupación de la franja de terreno objeto de las obras, durante el tiempo que la franja se ocupe por los andamios. Dicha cantidad deberá ser satisfecha al final de las obras, por la actora, al conjunto de los propietarios de la heredad".

Posteriormente y con fecha 23 de enero de 2.002 se dictó Auto en el que se acuerda: "Que debía aclarar y aclaro la sentencia de fecha 28 de diciembre de dos mil uno subsando el error de omisión en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma "con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial, donde se señaló para votación y fallo del recurso, el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón al volumen de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La demanda objeto de los presentes autos ejercita acción con fundamento en el artículo 569 CCivil, solicitando la constitución de una servidumbre temporal de paso a fin de realizar obras en la vivienda de la actora sita en fundo colindante al de los demandados dado que la misma ha sufrido daños, solicitando que se les permita colocar andamios y desescombrar así como el paso de materiales y obreros, siendo la única forma de acceso a la finca y ejecución de las obras a través de la finca de los demandados.

Frente a la sentencia que estima dicha pretensión, la parte demandada formula recurso de apelación alegando que la pared dañada es de la propiedad exclusiva de los demandados, que no se pide el paso por el punto menos perjudicial para el predio sirviente, que la indemnización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 499/2011, 30 de Septiembre de 2011
    • España
    • 30 Septiembre 2011
    ...caprichosas o más cómodas pero no necesarias o imprescindibles para reparar o ejecutar alguna construcción (en tal sentido, SAP Cantabria, de 24/4/2003 ), nos encontramos también con posiciones jurisprudenciales matizadoras y más flexibles, cuales las de considerar que dicho vocablo ha de s......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR