SAP Cantabria 241/2003, 24 de Abril de 2003
Ponente | ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA |
ECLI | ES:APS:2003:933 |
Número de Recurso | 144/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 241
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Esteban Campelo Iglesias.
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
En la Ciudad de Santander a veinticuatro de Abril de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía número 786 de 2.000, Rollo de Sala número 144 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander, seguidos a instancia de Dª Ángela , representada por la Procuradora Sra. Llanos Benavent y defendida por la Letrada Sra. Amor Macho; contra D. Silvio , D. Carlos Miguel , Dª Guadalupe y Dª Patricia , representados por el Procurador Sr. Ruiz Agüayo y defendidos por el Letrado Sr. Sáenz Cagigal.
En esta segunda instancia han sido apelantes D. Silvio , D. Carlos Miguel , Dª Guadalupe y Dª Patricia , y apelada Dª Ángela .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 28 de diciembre de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Puerto de Llanos Benavent, en nombre y representación de Dª Ángela , contra D. Silvio , D. Carlos Miguel , Dª Guadalupe y Dª Patricia , debo declarar y declaro el derecho que tiene la actora para pasar temporalmente por la finca de los codemandados al objeto de realizar las obras objeto de la demanda, quedando fijada la cantidad de 525 pesetas, como indemnización diaria por la ocupación de la franja de terreno objeto de las obras, durante el tiempo que la franja se ocupe por los andamios. Dicha cantidad deberá ser satisfecha al final de las obras, por la actora, al conjunto de los propietarios de la heredad".
Posteriormente y con fecha 23 de enero de 2.002 se dictó Auto en el que se acuerda: "Que debía aclarar y aclaro la sentencia de fecha 28 de diciembre de dos mil uno subsando el error de omisión en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma "con imposición de costas a los demandados".
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial, donde se señaló para votación y fallo del recurso, el día de ayer.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón al volumen de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La demanda objeto de los presentes autos ejercita acción con fundamento en el artículo 569 CCivil, solicitando la constitución de una servidumbre temporal de paso a fin de realizar obras en la vivienda de la actora sita en fundo colindante al de los demandados dado que la misma ha sufrido daños, solicitando que se les permita colocar andamios y desescombrar así como el paso de materiales y obreros, siendo la única forma de acceso a la finca y ejecución de las obras a través de la finca de los demandados.
Frente a la sentencia que estima dicha pretensión, la parte demandada formula recurso de apelación alegando que la pared dañada es de la propiedad exclusiva de los demandados, que no se pide el paso por el punto menos perjudicial para el predio sirviente, que la indemnización de los...
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