SAP Cantabria 221/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2004:1260
Número de Recurso246/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 221

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Don Esteban Campelo Iglesias.

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En la Ciudad de Santander a diez de junio de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 322 de 2.002, Rollo de Sala número 246 de

2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander, seguidos a instancia de La Comunidad de Propietarios "RESIDENCIAL DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Álvarez Pañeda y asistida por el Letrado Sr. González-Pinto Coterillo; contra la entidad mercantil CONSTRUBASA, en situación procesal de rebeldía; la entidad mercantil VALDEOLÁN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vara García y asistida por el Letrado Sr. López Arenal; D. Lucio , D. Rodolfo y D. Jose Manuel , representados por la Procuradora Sra. Vara García y asistidos por el Letrado Sr. Huerta Argenta; y contra D. Luis Andrés y D. Juan Alberto , representados por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y asistidos por la Letrada Sra. Laborda Cobo, sobre responsabilidad decenal.

En esta segunda instancia han sido apelantes D. Luis Andrés y D. Juan Alberto ; apelados-impugnantes D. Lucio , D. Rodolfo y D. Jose Manuel ; y demás partes apeladas las entidades mercantiles Construbasa y Valdeolán, S.L., así como La Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 .

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 3 de marzo de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Álvarez en representación de la comunidad de Propietarios "Residencial DIRECCION000 " contra las entidades Construbasa y Valdeolán, S.L. y los particulares D. Lucio , D. Rodolfo , D. Jose Manuel y D. Luis Andrés y D. Juan Alberto . Condeno a los demandados a ejecutar solidariamente las obras necesarias para la corrección de los defectos que se han enumerado en el fundamento cuarto apartado primero de esta sentencia, y los daños de ellos derivados debiendo hacerlo de la forma indicada por el perito judicial en su informe. Así mismo deberán pagar solidariamente a la actora la cantidad de 81.664 pesetas (490,81 euros) de reparación de los sifones del portal. Así mismo se condena a construcciones Valdeolán, S.L. y a Construbasa a ejecutar solidariamente las obras necesarias para la corrección de los defectos que se han enumerado en el fundamento cuarto apartado 2º de esta resolución y los daños de ellos provenientes, debiendo hacerlo en la forma indicada por el perito judicial en su informe. Así mismo estos dos deben abonar, solidariamente entre ellos, a la parte actora la cantidad de 80.620 pesetas (484,54 euros) que se pagaron por la reparación de la pilastra. Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de D. Luis Andrés y D. Juan Alberto , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación de D. Lucio , D. Rodolfo y D. Jose Manuel se opuso parcialmente al mismo y se impugnó la resolución dictada. Tramitado el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se ha deliberado y fallado en el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda ejercitada se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los arquitectos superiores y arquitectos técnicos que han resultado solidariamente condenados a ejecutar las obras necesarias para reparar los defectos y los daños pericialmente acreditados en el presente procedimiento. La acción ejercitada por la Comunidad de Propietarios demandante es la prevista por el artículo 1591 del Código Civil, fundando su impugnación los apelantes, primero, en que no debiera de haberse condenado en costas a los demandados dado que la estimación de la demanda fue parcial, segundo, en la falta de responsabilidad de los distintos recurrentes en los vicios o defectos apreciados, y tercero, en la impropia calificación de vicio ruinógeno que se realiza en la sentencia impugnada respecto de determinadas deficiencias observadas.

SEGUNDO

Debe abordarse en primer lugar el estudio del motivo común del recurso interpuesto por ambos apelantes, referido a la indebida imposición de las costas del presente procedimiento habida cuenta que, según se alega, se ha producido una estimación parcial y no íntegra de la demanda iniciadora del mismo. Para la debida resolución de la cuestión planteada debe acudirse necesariamente al suplico de la demanda teniendo en cuenta que, como con acierto razona del juez de instancia en el fundamento jurídico quinto de la sentencia impugnada, se produce un error material en el expositivo noveno de la demanda cuando se atribuye a la factura de la entidad "construcciones Lanza" un importe superior al efectivamente reseñado en la misma. Pues bien, salvado por el juzgador dicho error material, la estimación parcial de la demanda únicamente pudiera fundarse en la alegación efectuada por los apelantes de no haber sido admitidas en su totalidad las pretensiones de la demanda al no haberse reconocido la existencia de todos los vicios denunciados. Lo cierto es sin embargo que las pretensiones contenidas en la demanda se formulan con carácter alternativo, interesando la condena de los demandados, de forma individualizada o solidaria para el caso de que se considere no puede individualizarse su responsabilidad, a la corrección de cuantos defectos de construcción y daños consecuencia de los mismos presentan los edificios, conforme al informe pericial que se acompaña en la demanda o de acuerdo con el que se practique en período de prueba del procedimiento. Pues bien, confrontando dicho suplico con la parte dispositiva de la sentencia impugnada resulta que la condena incluye todos los daños constatados por el perito judicialmente designado Leonardo , concretándose de forma individualizada únicamente en aquellos supuestos en los que el juzgador ha podido determinar la participación de cada uno de ellos en el resultado producido. Debe entenderse por tanto que la estimación de la demanda ha...

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