SAP Cantabria 76/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2004:353
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 76

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Don José Luis López del Moral Echeverría.

Don Esteban Campelo Iglesias.

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En la Ciudad de Santander a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 211 de 2.001, Rollo de Sala número 60 de 2.003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Medio Cudeyo, seguidos a instancia de D. Luis Miguel , representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Castanedo; contra D. Iván y Dª María del Pilar , representados por la Procuradora Sra. Marino Alejo y asistidos por el Letrado Sr. Iván .

En esta segunda instancia han sido apelantes: D. Iván y Dª María del Pilar ; y parte apelada D. Luis Miguel .

Es ponente de esta resolución el Sr. Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Medio Cudeyo y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Espiga Pérez, en nombre y representación de D. Luis Miguel , declaro que mediante el correspondiente deslinde y amojonamiento de la finca de los actores, se adecue la parte del lindero Este dela misma, de conformidad con el plano acompañado como documento número nueve de la demanda, con la obligación de los demandados de estar y pasar por dicha declaración, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Desestimando la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Marino Alejo en nombre y representación de D. Iván y Dª María del Pilar , absuelvo a los reconvenidos de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día de ayer.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda de deslinde, y desestimatoria de la reconvención por la que se ejercita acción reivindicatoria, se interpone recurso de apelación por la parte cuyas pretensiones resultaron desestimadas en la instancia -la demandada principal y actora reconvencional-, quien reproduce parcialmente los argumentos esgrimidos a lo largo del procedimiento, interesando la revocación de la resolución recurrida con estimación íntegra de la demanda reconvencional y consiguiente desestimación de la demanda contraria, todo ello con imposición a los demandados reconvencionales de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Afirma la apelante con carácter previo que la sentencia dictada es incongruente dado que en el suplico de la demanda se interesa se proceda al deslinde conforme a lo que resulte de los títulos de propiedad, habiéndose declarado la realización del deslinde conforme a un plano que se acompañó a la demanda, lo cual supone vulneración de los artículos 216 y 218.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ante tal alegación debe afirmarse que, aún siendo cierto que el suplico de la demanda principal hace mención a los títulos de propiedad como único criterio para proceder al deslinde, no por ello puede desconocerse que en el escrito de contestación a la reconvención promovida por el hoy apelante se hace mención expresa por el demandante principal a la petición de deslinde conforme al plano aportado con la demanda, siendo la confección de dicho plano objeto de prueba en el procedimiento, y habiendo comparecido su autor al acto del juicio donde fue interrogado de forma reiterada y prolongada sobre su titulación y conocimientos profesionales. Debe por ello afirmarse que la sentencia de instancia ha resuelto la cuestión litigiosa de forma congruente, no sólo con la demanda, sino con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito, habiéndose cumplido por ello con el mandato contenido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El primer motivo de recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Como motivo de oposición que afecta al fondo del asunto alega el apelante la existencia de error en la valoración de la prueba practicada dado que la juzgadora de instancia ha incurrido en una serie de desafortunadas apreciaciones sobre la naturaleza y utilidad de algunos de los medios de prueba, o sobre circunstancias concurrentes en relación con algunos de los practicados que, de haber sido correctamente apreciadas, no hubieran sido tenidos en cuenta para fundamentar la sentencia dictada.

Comienza su argumentación el apelante haciendo mención a la unánime y proverbial desconfianza que genera la prueba testifical en general, desconfianza que a su entender trasciende al contenido de la regulación del artículo 379.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que priva a la prueba testifical practicada a instancia del actor del valor que se le ha atribuido en la sentencia. Y sí con carácter general dicha prueba le inspira desconfianza al apelante, mucho más cabe decir respecto del testimonio prestado por D. Joaquín dado que la codemandada reconvenida Doña Maite manifestó expresamente que tanto ella como su marido -fallecido hace años- y su hijo son "como una familia con ese señor". Lo mismo cabe decir respecto de la declaración testifical prestada -a instancia de la parte actora- por D. Benedicto dado que el demandado (actor reconvencional) y los padres del testigo litigaron en un pleito en el que sostuvieron posiciones antagonistas.

Para terminar de impugnar el valor de la prueba practicada a instancia de la parte actora, combate el apelante el contenido del informe pericial emitido por D. Carlos Manuel dada la falta de titulación del mismo y los juicios de valor que emite aún cuando son totalmente ajenos a sus conocimientos prácticos, y el del acta notarial de fecha 9 de octubre de 1990 en cuanto que no se limita el Notario a realizar constatacionesobjetivas de la realidad, sino que igualmente emite juicios de valor impropios de su función, vulnerando así el modo de proceder descrito por los artículos 199 y 200 del Reglamento Notarial.

CUARTO

Para resolver en esta instancia sobre las cuestiones que han quedado planteadas, resulta conveniente recordar que el objeto de la presente litis no es otro que determinar el trazado de la línea divisoria...

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