SAP Sevilla 506/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2000:3931
Número de Recurso4619/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución506/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 506/2.000

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ PÉREZ

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de apropiación indebida contra:

DON Augusto , nacido en Villalba del Alcor (Huelva) el 11 de marzo de 1942, hijo de José y de Rosario, casado, industrial de hostelería, con domicilio en Sevilla, DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 NUM002 ., con DNI NUM003 . Tiene condenas anteriores por otros delitos, no consta su solvencia y está en libertad provisional. Estuvo detenido por esta causa el 23 de abril de 1998. Lo representa la procuradora Dª. Macarena Peña Camino y lo defiende el abogado D. José Ramón Cisneros Marco.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares y Dª. Amelia , a quien representa la procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Fernández y defiende la abogada Dª. Rosario Reina Sánchez de Movellán.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia presentada por D. Amelia .

El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delito de hurto, mientras que la acusación particular lo hacía por delitos de apropiación indebida y daños.Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, de interrogatorio del acusado, quien prestó voluntariamente declaración, testigos y documental, con el resultado que se refleja en el acta que se ha levantado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de hurto de los arts. 234 y 235,1 ° del Código Penal , del que sería autor el acusado, sin circunstancias modificativas. Solicita que se le imponga la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena, costas e indemnización a Goyguro, S.A. (sic) en

1.340.990 ptas., así como entrega definitiva de los enseres de su propiedad recuperados.

TERCERO

La acusación particular, por su parte, considera que los hechos constituyen un delito de apropiación indebida, del art. 252 en relación con el 22,1 ° del Código Penal, y otro de daños del art. 263 del mismo Código , de los que respondería el acusado como autor, con la circunstancia agravante de alevosía. Solicita que por el delito de apropiación indebida se le imponga la pena de 6 años de prisión y accesorias y por el de daños la de doce meses de multa, con cuota diaria de 2.000 ptas. Se pide igualmente que se le condene a restituir el mobiliario apropiado o a indemnizar a Dª. Amelia en el valor fijado para cada uno en caso de pérdida o deterioro.

CUARTO

La defensa ha pedido la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados los siguientes HECHOS:

  1. - D. Augusto explotaba, antes de 1994, un negocio de bar (Casa Matías), en un local que había arrendado a su propietario, D. Jon , sito en la CALLE000 , NUM004 , de esta ciudad.

  2. - Como consecuencia de impagos en la renta, el propietario obtuvo el embargo de determinado mobiliario del bar y el desahucio.

  3. - En esta situación y cuando la deuda, por rentas impagadas y costas judiciales, ascendía a

    3.755.901 ptas., D. Augusto llegó a un acuerdo con

    D. Jon , representado en ese acto por su hermano D. Jose Pablo . El acuerdo se plasmó en un documento, fechado el 25 de julio de 1994, según el cual el Sr. Augusto cedía en pago de la deuda el mobiliario y enseres del bar, que se evaluaba en 2.100.000 ptas., se comprometía a pagar el resto en el plazo de un año, sin intereses, y a cambio se levantaba uno de los embargos, aunque se mantenía en garantía el embargo trabado en uno de los procesos ejecutivos que el Sr. Jon había emprendido.

  4. - Poco después de este primer acuerdo, al conocer D. Augusto , hermano de D. Augusto y dedicado también al negocio de hostelería, la situación en que se encontraba aquél, decidió ayudarle. Para ello se puso en contacto con

    D. Jose Pablo y ambos llegaron a un acuerdo, aceptado por D. Augusto , que se plasmó en dos documentos firmados los días 6 y 7 de septiembre. En ellos D. Imanol y su esposa Dª. Amelia asumían la deuda que en esa fecha tenía pendiente, pagaban en ese acto parte de ellas, y aceptaban letras de cambio para el pago del resto, en lo que se incluía la readquisición del mobiliario y enseres cedidos por D. Augusto . Además de ello, D. Imanol arrendó al Sr. Jon un local comercial contiguo al anterior en el mismo edificio, para formar con el anterior un negocio ampliado de bar y restaurante.

  5. - Como consecuencia de estos acuerdos, por un lado con los Srs. Jon Jose Pablo , y por otro de D. Augusto con su hermano D. Imanol y su cuñada Dª. Amelia , éstos dos últimos emprendieron a su costa obras de remodelación e instalación de ambos locales, adquirieron nuevo mobiliario y equipo industrial, formaron una sociedad limitada denominada Martiguro, S.L., la cual formalizó el 24 de diciembre de 1994 un nuevo contrato de arrendamiento de los locales con el Sr. Jon , y se abrió un nuevo negocio de hostelería que giraba con el nombre de Casa Mestre, propiedad de Martiguro, S.L., y en el cual D. Augusto trabajaba con encargado general por cuenta de dicha empresa, con amplias facultades de gestión industrial y con participación en los beneficios.

  6. - En octubre de 1995 D. Imanol y su esposa deciden dejar la gestión del negocio, por lo que con fecha 31 de octubre cursan la baja fiscal y rescinden los contratos de trabajo. A partir de este momento, el establecimiento continúa funcionando gestionado exclusivamente por D. Augusto , quien se da de alta comoempresa tanto en la Seguridad Sedal como en el Impuesto de Actividades Económicas, con el consentimiento de su hermano y su cuñada. Poco después, el 17 de noviembre del mismo año 1995, D. Imanol cae gravemente enfermo y queda finalmente inválido e imposibilitado para la gestión del negocio, situación que se prolonga hasta su fallecimiento a finales de 1998. Al caer enfermo su esposo, Dª. Amelia , DIRECCION001 de Martiguro, S.L., decide dedicarse exclusivamente a atender a su esposo, y se desentiende por completo de la gestión del bar-restaurante.

  7. - Desde que D. Augusto se hace cargo de nuevo de la gestión vuelven a producirse impagos de rentas, suministros y otras deudas del negocio. Esto origina que se sigan, entre otros, los procesos siguientes:

    1. Juicio de desahucio 834/96, del Juzgado de l Instancia núm. 10 , a instancia de D. Jon contra Martiguro, S.L.. En él se enervó la acción por pago de las rentas adeudadas, si bien el 13 de mayo de 1997 se produjo embargo de bienes para pago de costas posteriores, en el que se declaró

      embargado una máquina de caté de 3 brazos y dos aparatos de aire acondicionado marca Panasonic, sin nombramiento de depositario.

    2. Juicio ejecutivo 944/96, del Juzgado de 1 Instancia núm. 15 de Sevilla , a instancia de B.P.Sevilla, S.A., contra D. Augusto , en reclamación de un principal de 397.389 ptas. En él se produjo el 20 de diciembre de 1996 el embargo de determinados bienes (vitrina frigorífica, caja registradora marca Wiwell y peso electrónico), que se depositaron en un almacén frigorífico en el Polígono Store. El 7 de marzo de 1997 tuvo lugar una mejora del embargo. La diligencia se entendió con D. Augusto , quien aceptó ser depositario de los siguientes elementos y mobiliario del bar-restaurante:

      - Una caja registradora marca Max.

      - Un televisor marca Yokan.

      - 8 mesas cuadradas de 1 x 1 de madera verde.

      - 28 sillas verdes de espaldar alto.

      - Un congelador marca Vedereca.

      - Una vitrina de madera de 2 hojas, verde, de 1,2 x 0,7. - Una repisa de madera, de dos paños y cajones, verde. - 2 extintores. - Un mueble de madera, provenzal, de 2 puertas, de 0,8 x 0,7.

    3. Un juicio de desahucio por falta de pago, instado por D. Jon contra Martiguro, S.L. seguido ante el Juzgado de I Instancia núm. 2, número 492/97 , en el que se dio lugar al desahucio de los locales que ocupaba el negocio y se señaló para el lanzamiento el 10 de febrero de 1998.

  8. - Días antes del lanzamiento, el 4 de febrero de 1998, D. Augusto retiró del local todos y cada uno de los muebles, enseres, máquinas e instalaciones, que llevó en parte a un almacén sito en la calle Beatriz de Suabia 98-100, de los que a su vez trasladó algunos a un bar que él regentaba sito en la calle Rosario Vega, 8, con intención de hacerlos suyos.

    Los enseres, muebles e instalaciones retirados del local y que fueron inventariados por la policía en el almacén de Beatriz de Suabia son los siguientes, con el valor de cada uno de ellos que se expresa a continuación:

    4 aparatos de aire acondicionado180.000

    una vitrina frigorífico expositora200.000

    un botellero de acero de tres puertas150.000

    un tanque de cerveza de salmuera80.000

    un extintor8.000

    una campana extractora de 5 filtros330.000una barbacoa de carbón de dos fuegos25.000

    una máquina de café60.000

    un calentador de agua15.000

    cinco mesas de madera de comedor20.000

    doce sillas de madera de comedor24.000

    un taburete de madera2.000

    un transparente de madera10.000

    un mueble de madera con dos puertas 20.000

    Suma parcial de esta partida 1.124.000

    Los llevados al bar del acusado en la calle Rosario Vega, con su valor en pesetas, son:

    una vitrina expositora de acero grande200.000

    con mostrador de acero de dos soportes

    una máquina de...

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