SAP Sevilla 665/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2000:5775
Número de Recurso7264/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución665/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 665/2000

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Luis María contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Sevilla, en causa penal 277/2000 .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Luis María , como autor de un delito de robo - de seis meses de multa, con cuota diaria de 200 ptas., y a que indemnice Juan Pablo en 61.445 ptas., y al pago de las costas.

En ella se declaraban los siguientes HECHOS:

"Sobre las 16:30 horas del día 25 de julio de 1.999, el acusado Luis María -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4 de mayo de 1.999, del Juzgado de lo Penal n° 8 de Sevilla, Ejecutoria 191/99 , por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de multa-, con intención de obtener un benéfico económico con lo que de valor pudiera encontrar, rompió la persiana de acceso y el cristal inferior de la puerta de aluminio de entrada a la perfumería " DIRECCION000 ", sita en la plaza del mismo nombre, número NUM000 , propiedad de Juan Pablo , se introdujo en la misma e hizo suyos sesenta y siete frascos de perfume valorados en 31.231 pesetas, que no han sido recuperados y causando desperfectos tasados en 20.000 pesetas.

Se causaron daños en la persiana metálica y rotura de cristal por importe de 25.224 pesetas.El acusado realizó los hechos impulsado por su adicción a la cocaína, desde hace aproximadamente tres años, con el fin de conseguir dinero para seguir su consumo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora Dª. Carmen Pino Copero, en representación del acusado, a quien defiende la abogada Dª. Rubi Sibony, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso que la condena del acusado vulnera la presunción de inocencia.

Se ha practicado, sin embargo, en el juicio prueba de cargo objetivamente suficiente para fundar sobre ella un pronunciamiento de condena, y tal prueba ha sido valorada de forma razonable y extensamente razonada en la sentencia dictada.

Se cuestiona, en primer lugar, la prueba pericial dactilográfica. Se critica en este sentido la toma de huellas y se dice que "el dictamen pericial fue sustituido por una sucinta referencia en el folio 62". Ninguna de estas alegaciones se apoyan en la realidad.

En primer lugar, no se entiende muy bien qué se quiere decir en el recurso cuando se critica que las únicas huellas aparecidas en el cristal fracturado fueran las del acusado.

Tal como puso de manifiesto el Tribunal Supremo en Sª. 715/2000, de 27 de abril , que recoge a su vez el criterio expresado en la sentencia número 267/99 de 24 de febrero , los arts. 326 y concordantes de la L.E.Criminal han de ponerse en relación con los arts. 282 y 786.2° de la misma ley y con el Real Decreto 769/1987, de 17 de junio, regulador de las funciones de la Policía Judicial , de cuya combinada aplicación se deduce la interpretación racional de la norma en el sentido de que la labor especializada de búsqueda de vestigios o pruebas materiales de la perpetración del delito en el lugar de los hechos compete al personal técnico especializado de la Policía Judicial, bajo...

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