SAP Sevilla 561/2000, 19 de Octubre de 2000

ECLIES:APSE:2000:4567
Número de Recurso5205/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 561/2.000

En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2000 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla en Juicio de Faltas 72/00.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que absolvía a Dª. María Dolores y a D. Octavio de las faltas que se les imputaban y declaraba de oficio las costas.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

UNICO.- hacia el mediodía del 17 de diciembre de 1.999 Carlos José estuvo en el Supermercado Mas de la calle San Jacinto, y tras un incidente con empleados de dicho establecimiento y ya en el exterior, salieron tras él los empleados María Dolores y Octavio , al advertir que llevaba productos -concretamente pilas- que no había abonado, marchándose Carlos José hasta una ferretería próxima donde abandonó una bolsa con pilas, la cual fue recogida por los mencionados empleados que las reintegraron al supermercado al que pertenecían.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Carlos José interpuso contra ella recurso de apelación, en el que mostraba su disconformidad.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes, sin que se haya presentado impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que señalar, antes que nada, que en el recurso no se formula pretensión alguna concreta, limitándose a mostrar su disconformidad con el resultado y solicitar que se le de curso y se remita ala Audiencia. Ello quizás deriva de que no se tiene suficientemente en cuenta que, conforme al art. 795.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es en este escrito de formalización donde han de expresarse todas las alegaciones v pretensiones que se ejercitan en...

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