SAP Sevilla 455/2000, 20 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
ECLIES:APSE:2000:3496
Número de Recurso4041/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución455/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 455/2000

MAGISTRADOS. Ilmos. Sres:

D.Miguel Carmona Ruano, Presidente

D.Pedro Izquierdo Martín,

D.Miguel Ángel Gómez Pérez, ponente

En la ciudad de Sevilla a 20 de julio de 2000.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Ilma. Sra. Juez de lo Penal número once de Sevilla dictó sentencia el día 9 de febrero de 2000 . A esa resolución pertenecen los siguientes particulares:

  1. Hechos probados: "El 12 de mayo de 1998, sobre las 19 horas, agentes de la Policía Local de Sevilla detuvieron a la ciudadana senegalesa Teresa , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando tenía dispuestos para la venta en un tenderete colocado en la calle Luis de Morales de esta capital un total de 12 polos que tenían cosidos en la parte posterior del cuello una etiqueta con la leyenda "Burberrys MADE IN ENGLAND. introducidos en sendas bolsas de celofán con la impresión "Burberrys" marca ésta inscrita en el Registro de la Propiedad Industrial con el n° 424.965, otros 1 1 polos con la etiqueta "made in France CHEMISELACOSTE" introducidos en bolsas transparentes con la leyenda Lacoste, marca registrada con nros. 148.979-A y 437.000, y dos camisas con la etiqueta Ralph Lauren, marca asimismo estampada en las bolsas que las envolvían y que se encuentra registrada con n° 732.857. Asimismo en el vehículo MI-....-IG estacionado en las inmediaciones y propiedad de la acusada fueron intervenidas otras 39 camisas con etiqueta Lacoste, 18 polos con igual etiqueta y 35 polos con etiqueta Burberrys. Todas las prendas reseñadas estaban destinadas a la venta, pese a haber sido confeccionadas sin autorización de los titulares del derecho de explotación de las referidas marcas y usando los signos distintivos de éstas. No hay constancia de que la acusada fuera consciente de la condición ilegítima de dichas prendas.";

  2. Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a la acusada Teresa , del delito contra la propiedad industrial de que venía acusada, con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de las acusadoras particulares "BASI, S.A." y "THE POLO / LAUREN COMPANY, L.P.".

TERCERO

La Ilma. Sra. Juez de lo Penal admitió el recurso y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la defensa, presentando ésta y última escrito de impugnación del recurso en el que interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitida la causa a este Tribunal se formó rollo, fue designado ponente y, estimándose conveniente para la más acertada formación de una convicción fundada se señaló la celebración de vista del presente rollo de apelación, que finalmente tuvo lugar el pasado día 17 de julio del año en curso, informando las partes en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones con el siguiente resultado: la parte apelante interesó la revocación de la sentencia de primera instancia; el Ministerio Fiscal pidió la estimación del recurso interpuesto, y la defensa de la acusada solicitó la confirmación de la sentencia. Luego de la deliberación se acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

SE MODIFICAN los hechos que declara probados la sentencia de primera instancia, transcritos en el primer antecedente de esta resolución, en el exclusivo sentido de sustituir al final de dicho relato fáctico las dos últimas frases (las que rezan "Todas las prendas reseñadas estaban destinadas a la venta, pese a haber sido confeccionadas sin autorización de los titulares del derecho de explotación de las referidas marcas y usando los signos distintivos de éstas. No hay constancia de que la acusada fuera consciente de la condición ilegítima de dichas prendas.") por un inciso final del siguiente tenor:

"Todas las prendas reseñadas estaban destinadas a la venta por la acusada, pese a haber sido confeccionadas sin autorización de los titulares del derecho de explotación de las referidas marcas y usando los signos distintivos de éstas, siendo consciente la acusada de la condición ilegítima de dichas prendas.".

En todo lo demás, se acepta y se da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la acusada se le imputa la comisión de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.2 del Código Penal , que castiga "al que, a sabiendas, posea para su comercialización, o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero".

No se discute por las partes la concurrencia del elemento objetivo típico de dicho delito, es decir, la falsedad de las prendas intervenidas a la acusada el día de autos. Lo que se discute es si concurre el elemento subjetivo del tipo, si aquélla conocía o no la condición ilegítima de las prendas que tenía dispuestas para la ente. Precisamente la sentencia de primera instancia absolvió a la acusada por no considerar suficientemente acreditado que la misma tuviera ese conocimiento. Se atendía en la sentencia recurrida a dos factores por un lado, las particulares circunstancias de la acusada y por otro la forma de su detención. En cuanto a lo primero porque se trata de una ciudadana de nacionalidad senegalesa, sin instrucción que no domina el castellano y que ha precisado ser asistida en juicio de un intérprete de "wolot", lengua senegalesa que es al parecer la única que conoce. En cuanto a las circunstancias de la detención, que ésta se produjo cuando la acusada tenía dispuestas para la venta en el suelo sobre una manta las prendas falsificadas e intervenidas, a plena luz del día, en una zona urbana muy transitada y concurrida, no constando que aquélla hubiera sido nunca detenida por el ejercicio de actividades similares.

SEGUNDO

Como todo elemento subjetivo, habrá que acudir a los datos objetivos acreditados para inferir de los mismos si la acusada conocía o no que las prendas que...

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