SAP Sevilla 282/2001, 29 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2001:2499
Número de Recurso2030/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.282/2.001

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil uno.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2000 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Écija en Juicio de Faltas 33/2000.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a D. Jose Ignacio , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 1.500 ptas., y a que indemnice, entre otros, a D. Felipe en la cantidad de 403.042 ptas por los daños corporales, y en la de los daños sufridos por el ciclomotor de su propiedad que se determinen en ejecución de sentencia hasta el límite de 272.613 ptas. Del pago de ésta y de las demás indemnizaciones consignadas se declaraba responsable civil directo a la aseguradora Aegón y subsidiaria a la entidad Morcillo y Jiménez, S.L., con lo intereses legales y, para la aseguradora, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, sin que pudiera ser inferior al 20 % una vez transcurridos dos años.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"El 8 de Mayo de 1.999, sobre ls 19 horas, el automóvil Seat Alhambra matrícula E-....-VV , conducido por Jose Ignacio , y propiedad de la entidad Morcillo y Jiménez, S.L., que había autorizado al conductor para su manejo, circulaba por la carretera SE-220 (vía dividida en dos carriles de circulación, uno en cada sentido) con dirección a la carretera Nacional IV, cuando al llegar al punto kilométrico 0 0, en el que existe un cruce por el que se accede a la villa de Fuentes de Andalucia, redució ligeramente su velocidad, cambiando de sentido y girando a su izquierda, sin advertir que por la misma via, pero en sentido contrario, transitaba el ciclomotor con placa del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucia n° NUM000 (propiedad de Felipe , conducido por él y ocupado también por Jose Pedro ), de modo que el primero de los vehículos señalados interrumpió la trayectoria del ciclomotor, provocando la colisión, sin que haya quedado acreditado que este último circular a una velocidad superior a los 40 Km/h permitidos en ese tramo de la carretera. Como consecuencia del choque, el ciclomotor, desplazándose sin control por el asfalto, fue a chocar con el turismo Seat Marella matrícula WO-....-WO , propiedad de Germán , causándole daños cuyo importe no ha quedado acreditado en el acto del juicio. Debido a la colisión entre el Seat Alhambra matrícula E-....-VV y el ciclomotor con placa del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucia nº NUM000 , este último vehículo sufriódeterminados daños cuyo importe no ha quedado justificado en el acto del juicio. Igualmente, Felipe sufrió policontusiones y una herida en la pierna izquierda, de las que tardó en curar 10 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, siendo necesaria para su curación tratamiento médico con más de una asistencia y quedándole como secuelas una cicatriz no retráctil y queloide de aproximadamente 18 c en zona anterior de pierna izquierda, solo visible en traje de baño o similar y pequeñas zonas cicatriciales tras sufrir erosión en cara anterior de antepie izquierdo, cara interna de rodilla izquierda y cara externa de antebrazo izquierdo, manifiestas por una alteración de la pigmentación que prácticamente desaparecerán con el tiempo. Por su parte, Jose Pedro , padeció una erosión por arrastre en cara externa del muslo derecho y una contusión en la rodilla derecha, de las que tardó en curar 7 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante todos ellos, siendo necesaria para su curación una sola asistencia facultativa y quedándole como secuela una cicatriz de aproximadamente 10 por 6 cm en la cara externa del muslo derecho. En el momento del accidente el automóvil Seat Alhambra matricula E-....-VV se encontraba asegurado en la compañia asegudor Aegon bajo la póliza n° NUM001 .

No ha quedado acreditado que como consecuencia del accidente Felipe haya quedado impedido para la práctica del baloncesto, ni perdiera el curso escolar que entonces realizaba, ni quedara privado de la posibilidad de continuar sus estudios."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, D. Felipe interpuso contra ella recurso de apelación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Madrid 102/2005, 1 de Julio de 2005
    • España
    • 1 Julio 2005
    ...del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y a partir de entonces el 20% o el superior que se fijase (SAP de Sevilla, Sección 1ª 29-5-2001). La que mantiene que el interés no inferior al 20% debe aplicarse debe aplicarse desde el primer La literalidad de la norma permi......
  • AAP Madrid 641/2003, 31 de Diciembre de 2003
    • España
    • 31 Diciembre 2003
    ...del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y a partir de entonces el 20% o el superior que se fijase (SAP de Sevilla, Sección 1ª 29-5-2001). La que mantiene que el interés no inferior al 20% debe aplicarse debe aplicarse desde el primer momento La literalidad de la nor......
  • SAP Madrid 324/2006, 15 de Noviembre de 2006
    • España
    • 15 Noviembre 2006
    ...del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y a partir de entonces el 20% o el superior que se fijase (SAP de Sevilla, Sección 1ª 29-5-2001 ). La que mantiene que el interés no inferior al 20% debe aplicarse debe aplicarse desde el primer La literalidad de la norma perm......
  • AAP Madrid 245/2004, 23 de Julio de 2004
    • España
    • 23 Julio 2004
    ...del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, y a partir de entonces el 20% o el superior que se fijase (SAP de Sevilla, Sección 1ª 29-5-2001), y que es la aplicada por el La que mantiene que el interés no inferior al 20% debe aplicarse debe aplicarse desde el primer mome......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR