SAP Sevilla 127/2002, 14 de Marzo de 2002
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2002:1149 |
Número de Recurso | 1407/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 127/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 127/2.002
ILTMO. SR.
MAGISTRADO
DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN
En SEVILLA a catorce de Marzo de dos mil dos
Vista en grado de apelación por el ILTMO.SR.DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas n° 1407/2002; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instr. Marchena n° 1 con el n° de Juicio de Faltas 109/2001 por falta contra las personas.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instr. Marchena n° 1 se dictó con fecha 25 de Octubre de 2.001 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Miguel como autor de una falta contra las personas del artículo 621.3, ya definida a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, con las prevenciones del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, al pago de las costas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Dª. Magdalena en la cantidad de 4.271.953 pesetas a Dª. María Purificación en la suma de 3.853.930 pesetas y a D. Simón en la cantidad de 2.030.973 pesetas. Tales cantidades se verán incrementadas con el interés legal, calculado de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Fundamento Jurídico 4° de la presente resolución; todo ello con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía Aseguradora HILO DIRECTO, SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Primero.- Probado y así se declara que el pasado 30 de Septiembre de 2.000 se produjo un accidente en el km. 5'800 de la carretera A-361 entre el turismo Suzuki Vitara matrícula HI-....-HY , propiedad de D. Simón , conducido por Juan Antonio y ocupado asimismo por Magdalena y María Purificación y el todoterreno Nissan Terrano II, matrícula KU-....-KB , asegurado en la compañía "Hilo Directo" y conducido por Miguel al interponerse éste, sin respetar la prioridad de ceder el paso que le vinculaba, en la trayectoria de aquel, que circulaba correctamente.
Se declara probado este hecho en virtud de las manifestaciones de las partes, y sobre todo por el reconocimiento que hace del mismo el propio denunciado que declaró que pretendía entrar en una venta y no vio al Suzuki Vitara, que venía de frente.
Queda asimismo probado que como consecuencia de lo anterior los ocupantes de los asientos anteriores no tuvieron lesiones. Asimismo Magdalena , de 48 años de edad, que ocupaba los asientos posteriores junto con María Purificación , resultó con lesiones de las que curó a los 190 días estando impedida por el mismo periodo de tiempo y quedándole como secuelas de carácter definitivo:
-Cervicalgia sin irritación braquial (dolor en cuello y hombros por contractura de musculatura cervical).
-Mareos, cefaleas, de aparición frecuente y en relación con la postura, que la obligan a la toma de analgésicos de forma diaria y definido como síndrome postraumático cervical moderado.
-Dicho estado secuelar limita la capacidad de la lesionada para atender las tareas domésticas que venía realizando al tiempo del accidente.
Queda igualmente probado que Dª. María Purificación , de 48 años de edad, resultó con lesiones de las que curó a los 190 días estando impedida 30 de ellos y quedándole como secuelas de carácter definitivo:
-Lumbalgias (dolor que se calma con analgésicos en la espalda, a nivel dorsolumbar).
-Síndrome postraumático cervical(mareos, cefaleas, de aparición frecuente y en relación con la postura)
-Agravación de artrosis cervical previa al accidente.
Se declara de la misma forma probado que el vehículo Suzuki Vitara resultó con daños por valor de
2.030.973 ptas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por HILO DIRECTO SEGUROS, S.A. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada.
Se interpone recurso por la entidad HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A.alegando error en la...
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