SAP Sevilla 264/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteCARLOS LUIS LLEDO GONZALEZ
ECLIES:APSE:2004:2448
Número de Recurso4076/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 264/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

Penal Sevilla nº 11

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4076/2004

P.ABREVIADO NÚM. 166/2003

En la ciudad de SEVILLA a catorce de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Benjamín . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 11, dictó sentencia el día 19 de abril de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno Benjamín , como autor penalmente responsable de un delito de Lesiones ya definido, sin circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de Tres años de Prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al pago de las costas de esta instancia. Y a que indemnice a Ismael con la cantidad de mil doscientos

(1.200 euros) por las lesiones causadas.

Al acusado le será ABONO el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa, el que se le computará en la correspondiente liquidación de condena ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Benjamín y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron losautos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Se declara probado que sobre las 14:30 horas del dia 18 de diciembre de 2001 el acusado Benjamín , mayor de edad y con un antecedente penal que pudiera estar cancelado, debido a rencillas habidas anteriormente con Ismael

, que se encontraba en el portal del conjunto 5, bloque 7, de la barriada de las 624 viviendas de esta capital, se acercó a éste provisto de una escopeta y, sin ánimo específico de matar, disparó contra él en el tórax, produciéndole herida por arma de fuego en hemitórax derecho, conperdigones en el cuello y pared torácica, sin afectación de cavidad (no neumotórax ni derrame pleural), curando a los veinticinco dias, con dos de estancia hospitalaria, con una asistencia y tratamiento médico posterior, con seis dias de impedimento y secuelas consistentes en unas cicatrices en cuello y hemitórax derecho que no constituyen defecto ni deformidad. El arma utilizada no ha sido hallada, y no es susceptible de ser reglamentariamente descrita ni incardinable en el capitulo preliminar del Reglamento de Armas ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal alegando error en la valoración de la prueba por el valor atribuido al testimonio único de la víctima en fase sumarial, atendido que se retractó en el Juicio Oral exculpando al acusado, así como la no valoración de la testifical de Abelardo , para terminar invocando la vulneración de la tutela judicial efectiva por infracción de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Comenzando por el final, es evidente que no puede tratarse realmente de infracción del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo, pues la propia sentencia dictada basa su decisión -y lo admite el recurrente- en la declaración del testigo perjudicado, lo que, con independencia de su valoración -sobre lo que ahora volveremos-, supone prueba de cargo válidamente practicada y excluye la posible infracción de aquel principio que, es sabido, supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado.

Partiendo, pues, de que se practicó prueba de cargo, lo que realmente viene a plantear el recurso es un pretendido error en la valoración de esa prueba, extremo en el que ha recordarse que dicha valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso...

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