SAP Sevilla 269/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:1727
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 269/06

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. PEDRO MARTÍN IZQUIERDO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

En Sevilla a dos de mayo del año dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito contra la salud publica contra Juan Pedro nacido en Sevilla el día 18 de junio de 1959, hijo de Vicente y Leonor, domiciliado en Sevilla, CALLE000 número NUM000 , principal derecha, con DNI número NUM001 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta en esta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el día 15 de diciembre de 2004 hasta el día 23 de marzo de 2006, representado por la procuradora Dª. Inmaculada Ruiz Lasida y defendido por el abogado D. Diego de la Cruz Mariscal; contra Jose Francisco nacido en Granollers (Barcelona) el día 9 de abril de 1977, hijo de Juan y Guadalupe, domiciliado en Sevilla CALLE001 número NUM002 , con DNI número NUM003 sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta en esta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el día 15 al 18 de diciembre de 2004 representado por la procuradora Dª. María Ángeles Jiménez Ruiz y defendidos por el letrado D. Manuel Manzaneque García y contra María Inés nacida en Sevilla el día 22 de febrero de 1962, hija de José y María Teresa, domiciliada Sevilla, CALLE002 número NUM004 - NUM005 , con DNI número NUM006 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta en esta causa, por la que ha estado privado de libertad desde el día 15 al 18 de diciembre de 2004, representada por la procuradora Dª Inmaculada Ruiz Lasida y defendida por el abogado D. Diego de la Cruz Mariscal; habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado núm. 141/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla, registrado como Rollo número33/2006 en fecha tres de enero de 2006 , teniendo lugar el juicio oral los días 9, 13 y 22 de marzo del 2006 con la asistencia de los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud público del articulo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancia que cause grave daño a la salud, del que son responsables en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 5 años de prisión, accesorias legales, multa de 20.000 euros y costas. Procede la destrucción de la droga intervenida una vez la sentencia sea firme, así como el decomiso del dinero y de los efectos intervenidos conforme al articulo 374 del Código Penal .

TERCERO

Las defensas de los acusados en el acto de la vista elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testificales, así como periciales habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 8 de octubre de 2004, el grupo I de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, ( en adelante U.D Y C.O) dependiente de la Brigada Provincial de Policía Judicial, en oficio con de registro de salida número 32.684, solicitó del Juzgado de Guardia de esta capital una intervención telefónica, oficio cuyo contenido es del tenor literal siguiente.

, Como consecuencia de las investigaciones que se llevan a cabo por parte de esta unidad de Drogas y Crimen Organizado( U.D Y C.O) de la Jefatura Superior de Andalucía Occidental, en el marco de las funciones y tareas que le son propias, se pone en conocimiento que, en el desarrollo de las mismas se ha permitido determinar que un individuo identificado como, Juan Pedro , nacido el 18.06.1959 en Sevilla, hijo de Vicente y Leonor, con DNI NUM001 , domiciliado en Sevilla, CALLE003 nº NUM007 , NUM008 NUM009 , usuario del teléfono móvil NUM010 , es miembro de un grupo organizado dedicado a la introducción y distribución de cocaína en nuestra ciudad, siendo él el encargado de distribuir la sustancia por ,gramos", utilizando para los contactos el teléfono móvil descrito.

El citado Juan Pedro ha sido detenido en dos ocasiones por reclamación y quebrantamiento de condena.

Las informaciones apuntan a que la persona citada recibe droga a través de un individuo de la Barriada de San Jerónimo aún pendiente de identificar el cual sería un gran introductor de esta sustancia en Sevilla.

Montados servicios de vigilancia de forma no continuada y en días alternos, por parte de funcionarios adscritos a esta Unidad, se ha podido comprobar como el citado, efectúa numerosos contactos en la zona de la Alameda de Hércules, en las inmediaciones de su domicilio, adoptando grandes medidas de seguridad, tales como realizar encuentros cortos y efectuar una segunda reunión en un lugar distinto al que se dirige dando grandes rodeos.

Se ha podido asimismo constatar como en numerosas ocasiones recibe llamadas por el teléfono móvil que porta tras lo cual y previa visita a su domicilio, se dirige a su vehículo Peugeot 406 coupé, matricula ....WWW y adoptando numerosas medidas de seguridad, contacta con personas, con las que permanece escasos minutos. Esta conducta es coincidente con lo que en medio delincuenciales se conoce como ,telecoca", es decir, imitando la actividad de empresas de reparto a domicilio de comidas rápidas, el mencionado reparte ,cocaína" tras la recepción de la llamada. En otras ocasiones cuando recibe este tipo de llamadas se dirige tras la visita a su domicilio a bares de la zona.

A pesar de los dispositivos realizados por esta Unidad para lograr efectuar seguimientos que permitan identificar al máximo responsable de la red, estos han dado resultado negativo, por la numerosas medidas, que como ya consta toma el investigado en el ejercicio de su ilícita actividad, siendo constantes los cambios bruscos de velocidad, giros indebidos, estacionamientos imprevistos y momentáneos, etc....todo ello con el fin de detectar la posible presencia policial.

Durante las vigilancias no se ha observado el ejercicio de la actividad laboral alguna por parte de Juan Pedro , lo que contrasta con el numeroso gasto de dinero observado y realizado en bares de la zona (máquinas tragaperras, bebidas......).

En atención a lo expresado en párrafos anteriores y teniendo en cuenta:

-La comprobación del estado operativo actual del teléfono utilizado por Juan Pedro que nos permite pensar que, a través del mismo, pueden obtenerse datos e informaciones oportunas en el tiempo y de especial relevancia que lleven a buen termino esta investigación.

-La basta y extensa experiencia en el desarrollo de este tipo de investigaciones ( narcotráficos) en las que se comprueba de forma continua que es habitual no sólo el uso y la utilización del teléfono para este tipo de operaciones.

-La imposibidad de utilizar otros medios para la identificación de la persona ó personas que dirigen la organización, es por lo que a través del presente se solicita de V.I. que libre el correspondiente mandamiento que autorice a miembros de esta Unidad la observación, grabación, escucha de las conversaciones que se mantengan a través del teléfono NUM010 .

Igualmente en el caso que sea concedido, se solicita de V.I. que además de dar el oportuno traslado de dicho mandamiento a la Compañía de telefonía móvil Moviestar, se solicite de la misma que haga llegar a este Grupo:

-El titular del teléfono NUM010 , si constara.

-El tránsito de llamadas entrantes y salientes de dicho terminal, con expresión de la titularidad y domicilio de los números que aparezcan, al menos durante el tiempo que se mantenga dicha intervención.

-El número de teléfono, titularidad y domicilio de aquellas llamadas realizadas en alguna fecha y hora concreta que a tenor de la investigación, resulten de especial interés.

Aún cuando no consta documentado es obvio que el Juzgado consideró insuficientes la exposición contenida en el oficio que antecede para acceder a la solicitado del mismo, no puede ser otra la explicación del porqué la Policía presenta el mismo día otro oficio con registro de salida 32.723, ampliatorio del anterior cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

, Como ampliación al Oficio del día de la fecha registrado con el número 32.684 de esta Unidad, se participa a esa Autoridad que las vigilancias citadas se han efectuado, los días 22 de septiembre y desde el 4 de los corrientes hasta el día de ayer, siendo de interés para la investigación lo siguiente:

En fecha 22.09.04.- Se monta dispositivo desde las 17,45 horas por los funcionarios NUM011 , NUM012 y NUM013 , adscritos a esta Unidad en torno al domicilio de Juan Pedro . Sobre las 20,20 horas el citado se dirige con su vehículo Peugeot 406, coupé ....GGG hasta la Barriada de las Almenas, bloque 8, contactando con una pareja de jóvenes montados en un ciclomotor, sin precisar matrícula, por el tiempo de uno ó dos minutos, no pudiéndose observar si se realiza transacción alguna.

El día 05.10.04, se monta nuevamente dispositivo, sobre las 18,30 horas, observando los funcionarios NUM011 y NUM014 como contacta con una pareja. Los tres se dirigen al vehículo citado en el párrafo anterior, siendo seguido por los citados junto con el funcionario número NUM015 hasta la calle Felipe II, donde estacionan,...

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