SAP Cantabria 75/1998, 14 de Mayo de 1998

Número de Recurso62/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/1998
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 75/98

En la ciudad de SANTANDER, a Catorce de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo. Sr. DON AGUSTIN ALONSO ROCA, Magistrado Presidente de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de Apelación los presentes autos de Juicio de Faltas Núm. 152/97, procedentes del Juzgado de 1ª INST. E INSTRUC. DE CASTRO-URDIALES, (Rollo de Sala Núm. 62/98), seguidos por Falta de Lesiones por Mordedura de Perro, contra Eugenio y Héctor , siendo partes el Ministerio Fiscal, Begoña y la Compañía de Seguros PLUS ULTRA, S.A.

En esta segunda instancia, ha sido parte Apelante Héctor y la Compañía de Seguros Plus Ultra, S.A. y han actuado como Apelados el Ministerio Fiscal y el resto de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado a que se ha hecho mención, se dictó Sentencia de fecha ocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete en los autos referenciados, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS".- En la tarde del día 18 de Abril del año 1997 cuando la denunciante paseaba con su hija menor Marina por el Barrio de la Helguera de Castro-Urdiales y al llegar a la altura de la vivienda de los denunciados, el perro Kaiser, propiedad de D. Héctor que estaba suelto, mordió a la citada menor, causándole las siguientes lesiones: herida puntiforme y erosión en pierna izquierda, lesiones que tardaron 12 días en curarse durante los cuales no estuvo impedida para la realización de sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 1 x 1 cm. en cara externa del tercio superior de la pierna izquierda; los denunciados tienen concertada una póliza de seguros con la entidad aseguradora Plus Ultra y que cubre esta clase de sucesos. "FALLO".- Que debo condenar y condeno a D. Héctor , como responsable criminal de una falta contra los intereses generales, prevista en el art. 631 del C.P . a la pena de 15 días de multa, a razón de 500 pesetas /día, a que indemnice a Marina en la cantidad de 36.000 pesetas por el tiempo de curación de las lesiones, siendo responsable civil directo la Cía. Aseguradora Plus Ultra, S.A.; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada en forma dicha Sentencia a las partes, por Héctor y la compañía de Seguros Plus Ultra, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a las partes para alegaciones por término de diez días, se elevaron los autos a esta Sección Tercera, donde quedaron registrados y numerados con el Rollo de Sala de referencia, habiéndose fallado el Recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOSUNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte apelante la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de instancia, centrando el motivo del recurso en el pronunciamiento penal contenido en aquélla, y sin combatir ni discutir la responsabilidad civil fijada en la misma, lo que obliga al órgano "ad quem" a centrar el reestudio propio de la cognición plena característica de la segunda instancia en la cuestión penal.

La prueba es clara y tampoco ha sido objeto de especial controversia: el condenado es dueño de un perro que ha mordido a una niña, por estar suelto y en disposición de causar mal,...

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