SAP Cantabria 1/1999, 28 de Septiembre de 1999

Número de Recurso1/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/1999
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1/99.

Magistrado-Presidente del Tribunal

Ilmo. Sr. D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

En Santander, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Tribunal de Jurado, presidido por el Magistrado D. AGUSTIN ALONSO ROCA, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 1/98, tramitada por el procedimiento de la Ley de, Jurado, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega con el Nº 1/96, por delito de asesinato, contra Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 9-1-1958 en Los Corrales de Buelna (Cantabría) y vecino de Torrelavega (Cantabria), hijo de Carlos y de Bárbara , provisionalmente solvente, con D.N.I. Nº NUM000 -, en situación de libertad bajo fianza de 750.000 pesetas por esta causa, en la que ha estado en situación de prisión provisional desde el día 8-12-1996 hasta el día 27-1- 1997; Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 14-8-1980 en Palencia y vecino de Torrelavega, hijo de Roberto y de Julia , insolvente, con D.N.I. Nº NUM001 , en situación de libertad provisional por esta causa; y Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 25-6-1979 en Palencia y vecino de Los Corrales de Buelna, hijo de Roberto y de Julia , insolvente, con D.N.I. Nº NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. D. Alvaro Sánchez-Pego Lamelas y la Acusación Particular en nombre de Luis Antonio y Asunción , representados por la Procuradora Dª Teresa Puente Galache y dirigidos por el Letrado D. Bernardo Jorge Díaz Fernández.

Los acusados han sido representados por la Procuradora Dª. Ursula Torralbo Quintana y dirigidos por el Letrado D. Gustavo Merino Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley de Jurado5/1995, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno.

SEGUNDO

Designado Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado el que lo es de esta Sección Tercera y firmante de esta resolución, personadas las partes sin alegación por ninguna de ellas de cuestiones previas, se dictó Auto de Hechos Justificables en fecha 22 de Enero de 1.999, se admitió la prueba propuesta por las partes, excepto una, y se señaló como fecha para comenzar las sesiones del juicio oral el día 17 de Mayo de 1.999, a las diez horas.

TERCERO

El día 18 de Febrero de 1.999 se procedió a sortear los treinta y seis candidatos a miembros del Jurado, resolviéndose en su momento las excusas presentadas a medio del Auto de fecha 15 de Abril de 1.999.

CUARTO

Por providencia de fecha 23 de Abril de 1.999, y como quiera que el MagistradoPresidente del Tribunal de Jurado fue designado, mediante insaculación, Presidente de, la Junta Electoral Provincial de Cantabria, en relación con las Elecciones Municipales, Autonómicas y al Parlamento Europeo a celebrar el día 13 de Junio de 1. 999, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y al tener lugar la proclamación de candidaturas en la fecha prevista para la selección definitiva del Jurado y el comienzo del juicio oral, se suspendió el señalamiento para dicha fecha, y se señaló a tal fin el día 20 de Septiembre de 1.999, en sesiones a celebrar a partir de esa fecha y hasta el 25 del mismo mes y año.

QUINTO

El día señalado se procedió a la selección definitiva del Jurado y esa misma tarde, tras la prestación del juramento o promesa por los Jurados, comenzó la Audiencia Pública, que continuó durante los días 21 y 22 en sesiones de mañana y tarde. Tras los informes evacuados el día 23, se formuló el objeto del veredicto, que se entregó a los Jurados el día 24 de Septiembre de 1.999 para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto ese mismo día 24 de Septiembre por la Portavoz del Jurado, en audiencia pública y en presencia de los acusados.

SEXTO

A) El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , y reputando autores a los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal , concurriendo en los acusados Carlos Alberto y Jesús Carlos la atenuante de minoría de edad del artículo 9-3º del Código Penal de 1.973 aún vigente conforme a la Disposición Derogatoria de la L.O. 10/1.995 , y sin concurrencia de circunstancias modificativas en el otro acusado, solicitó se impusiera a Jon la pena de diecisiete años de prisión; a Carlos Alberto la nena de ocho años de prisión; y a Jesús Carlos la pena de cinco años de prisión; a todos ellos accesorias en los términos previstos en los artículos 5~ y siguientes del Código Penal , incluida la del artículo 57 por un período de cinco años, y costas, debiendo indemnizar todos ellos conjunta y solidariamente a los herederos legales de la víctima en quince millones de pesetas, por el fallecimiento de Luis Antonio .

  1. La Acusación Particular, en igual trámite, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato tipificado en el artículo 139, números 1 y 3 del Código Penal vigente, mostrando su conformidad en el resto con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, excepto en las penas, solicitando para Jon la pena de veinticinco años de prisión; para Carlos Alberto la pena de quince años de prisión; y para Jesús Carlos la pena de diez años de prisión; y con la indemnización, solicitando la de veinticinco millones de pesetas.

SEPTIMO

En igual tramite, la defensa de los acusados consideró que no habla resultado probada la participación de éstos en los hechos enjuiciados y solicitó su libre absolución.

OCTAVO

Tras la publicación del veredicto de inculpabilidad, el Magistrado-Presidente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado , procedió a dictar en el acto sentencia absolutoria.

NOVENO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los componentes del Jurado, por unanimidad, han declarado probados o no probados los siguientes hechos

PRIMERO

Ha resultado probado, y así se declara, que, sobre las 23'00 horas del día 18 de Agosto de 1.996, encontrándose Carlos Alberto , nacido el día 25-6-1979 y sin antecedentes penales, en la localidad Cantabra de Los Corrales de Buelna con varios amigos de su edad, fueron abordados por Luis Antonio , de 33 años de edad,...

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