SAP Cantabria 109/1999, 8 de Septiembre de 1999

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
Número de Recurso28/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/1999
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA Nº 109/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Agustín Alonso Roca

Magistrados:

Dña. Milagros Martínez Rionda

Dña. Blanca Llaría Ibañez

---- - En la ciudad de SANTANDER, ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado nº 42/94, procedente del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de Santander, Juicio Oral Núm. 499/94, Rollo de Sala Núm 28/98 por un Delito de Atentado, lesiones, y falta de lesiones y amenazas contra Carlos Antonio Y Gabino , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendidospor el Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez Siendo parte Apelante en esta alzada Carlos Antonio , Y Rafael y Apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta y Gabino representado por el Procurador Sr. Gonzalez Fuentes bajo la dirección delSr. Gutiérrez Rodríguez, y como apelado adherido el Letrado del Estado.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA

Blanca Llaría Ibañez .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la cusa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NUM. DOS DE SANTANDER, se dictó Sentencia de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS". -UNICO. -sobre las 7,25 horas del día 31 de julio de 1993, Rafael , celador guardamueblesdel Puerto de Santander- (en virtud de nombramiento del Delegado de Gobierno en Cantabria de fecha 10-2-1989) se hallaba, debidamente uniformado, en su puesto de control de acceso a la zona portuaria, cuando vió como un Opoel Corsa matricula N-....-N conducido por el acusado Carlos Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales) y en el que viajaba también el acusado Gabino (mayor de edad y sin antecedentes penales) se introducía en el recinto del puerto aprovechando que la barrera se acababa de Levantar para dar paso a un camión que le precedía.

El cedador, al observar esto, hizo señales a los acusados para Que detuvieran el coche pero estos, lejos de hacer caso sacaron las manos por las ventanillas, a modo de saludo, continuando el vehículo su marcha, hacia el interior de la zona portuaria hasta unos 50 o 100 metros escasos en que sus viajeros lo dejaron estacionado detrás de la Lonja.

El vigilante les siguió hasta el, lugar y una vez allí les requirió para que exhibieren un documento o tarjeta que les autorizase a estar allí o que, de lo contrario abandonasen el recinto. Los acusados, sin embargo, no sólo no mostraron credencial alguna Sino que además, en todo despectivo, contestaron al Vigilante Jurado que ellos, al ser confrades, no precisaban ningún tipo de autorización especial, y, acto seguido, se fueron andando hacía otro lugar del Puerto. En vista de ello el Guardamuebles extendió el correspondiente boletín de denuncia, cuya copia dejó sobre el coche y regresó seguidamente a su puesto de vigilancia. Transcurridos 10 minutos, aproximadamente, volvieron los acusados a su vehículo y al ver el resguardo de la denuncia se indignaron y resolvieron ir al puesto de entrada a pedir explicaciones al vigilante. Se subieron los dos en el coche (del mismo modo en que habían llegado) y al llegar allí Carlos Antonio , dirigiéndose a los dos vigilantes que allí se encontraban en ese momento, Rafael y Cosme , le increpó que quien había sido el "hijo de puta" que le había puesto esa multa. Al contestar el primero de ello que había sido él, Carlos Antonio le replicó que se la pasaba por el "forro de los cojones", y, casi a renglón seguido, propinó a dicho vigilante un puñetazo en la cara tras lo cual ambos se enzarzaron en una pelea en cuyo transcurso Rafael desenvainó su defensa y propinó con ella varios golpes a Carlos Antonio a resultas de los cuales sufrió este contusiones en la región laaterocervical Izquierda, parrilla costal posterior y lateral izquierda y región infracostal izquierda para cuya curación precisó de asistencia facultativa.

Al ver esto Gabino , se acercó a ambos con ánimo de separarlos y de detener los golpes que en ese momento estaba el celador infligiendo a su amigo. Pero, al hacerlo, recibe de este (se ignora sí voluntaria o involuntariamente) un golpe de porra que le alcanza en la zona de ángulo externo del ojo derecho que le produce una contusión lineal de 4 cms de largo y hematoma en toda la zona, aunque sin afectar al globo ocular, para cuya sanación precisó una sola asistencia facultativa.

Como consecuencia de la intervención de este acusado, del otro vigilante e incluso de un tercero que acude también allí- en el mismo propósito de la pelea llega a su fin, ignorándose si minutos después, tuvo lugar otro conato. En cualquier caso de haberse producido un nuevo brote no se derivó del mismo resultado lesivo alguno.

A resultas de ese enfrentamiento físico entre el acusado Carlos Antonio y Rafael este sufrió una herida inciso contusa en el borde del labio superior, una contusión en región frontal y malar, erosiones en rodilla derecha y un esguince cervical con contractura paravertebral, lesiones de las que tardó en curar 31 días durante los cuales padeció frecuentas dolores de cabeza (cefaleas) y también leves sensaciones de vértigo, si bien esta últimas no ha quedado acreditado sean consecuencia única y exclusiva de la agresión sufrida, pues el Sr. Rafael había tenido ya muchos años atrás (a primeros de los...

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