SAP Cantabria 122/1999, 13 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
Número de Recurso111/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA Nº 122/99

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Agustín Alonso Roca

Magistrados:

Dña. Mª José Arroyo García

Dña. Milagros Martinez Rionda

En la ciudad de SANTANDER, de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de Apelación, la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL num. TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Núm. 122/99, Rollo de Sala Núm 111/99 por un Delito de ATENTADO , HURTO Y LESIONES contra Jose Ignacio Y Pedro cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de Instancia, representado por el Procurador Sr. Zuñiga Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr Sanchez Callejo Siendo parte Apelante en esta alzada los propios acusados y Apelado el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NUM. TRES DE SANTANDER, se dictó Sentencia de veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS".-PRIMERO.- Del conjunto de diligencias practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los acusados, Jose Ignacio y Pedro , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa, guiado el segundo por la intención de obtener un ilícito beneficio, en la madrugada del día 14-12-97 procedió a sustraer una motocicleta Derbi Variant (num bastidor NUM000 ) estacionada en la calle Manzanedo de Santoña y propiedad de Almudena siendo sorprendidos ambos por Agentes de la Guardia Civil de uniforme y en funciones propias de su cargo cuando arrastraban la motocicleta ya que se hallaba candada con una cadena de grandes dimensiones y al serles requeridos porla documentación y propiedad del ciclomotor, procediendo a proferir insultos tales como "hijos de puta y cabrones", alejándose del lugar para, poco después, volver portando sendos adoquines para golpear a los Agentes haciéndolo Pedro al Guardia Civil NUM001 a la vez que a gritos les amenazaba a muerte, momento en el cual el otro acusado agredió al Guardia Civil NUM002 dándole un empujón, marchándose los acusados del lugar.

Posteriormente y encontrándose los Agentes en el acuartelamiento los acusados fueron allí para portando Piedras y un palo, seguir insultando a los Agentes a la vez que Pedro lanzó el palo al coche de otro Agente, Ford Orión R-....-R (propiedad de Pedro Miguel ). Con ayuda de Policías Locales de Santoña lograron, tras una larga persecución, detener a los acusados no sin antes Pedro tirar al suelo al Policía Local Agustín .

SEGUNDO

Como consecuencia de los anteriores hechos declarados probados resulta acreditado que Agustín que en informe de sanidad de fecha 12 de Marzo de 1998, no desvirtuado e n el acto del juicio y no impugnado por la defensa de donde se deduce que se encuentra curado de las lesiones sufridas en el día 14 de diciembre de 1998, ha invertido en su curación 7 días, no ha estado incapacitado para su trabajo habitual, presenta como secuela cicatriz de 1 cm. En dorso de la mano derecha y como diagnóstico erosiones en ambas rodillas y herida en dorso de la mano derecha. Precisó una sola asistencia facultativa sin ingreso hospitalario.

El resto de los Guardias Civiles y Policías Locales no se muestran parte y no reclaman ni por lesiones ni por daños.

El Policía Local Sr. Agustín se muestra parte y reclama.

La motocicleta sustraída fue recuperada y devuelta a la Sra. Almudena no formulando reclamación alguna. La motocicleta resulta tasada pericialmente en 46.000 ptas.

El acusado Pedro reconoce la autoría de la sustracción del ciclomotor.

TERCERO

En orden a la fijación de cuota por días multa resulta acreditado y así se declara que a) Jose Ignacio no posee ingresos económicos ni es titular de patrimonio alguno. B) Pedro no posee ingresos económicos ni es titular de patrimonio alguno "FALLO". EN EL ORDEN PENAL 1. Que debo condenar y condeno a Pedro , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de a) un delito de ATENTADO, ya definido a la pena de dos años y un día de prisión b) una Falta de lesiones a la pena de DOS ARRESTOS DE FINES DE SEMANA. C) una...

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