SAP Cantabria 256/2000, 16 de Junio de 2000
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2000:1379 |
Número de Recurso | 284/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 256/2000.
ILMOS. SRES.
Presidente
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistradas
Dª MARIA JOSE ARROYO GARCIA.
Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
En SANTANDER, a dieciséis de Junio de dos mil.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Divorcio N° 36/98, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 4 de SANTANDER , seguidos entre las partes, como apelante Dª Gloria , representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Garrido, y como apelados D. Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Suárez Timón, y el MINISTERIO FISCAL, representado por la Excma. Sra. Dª. Pilar Martín Nájera, habiéndose incoado el Rollo de Sala N° 284/99.
Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
PRIMERO Que los autos meritados fueron remitidos a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.SEGUNDO Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 4 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuyo Fallo dice lo siguiente "Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por D. Rodrigo y Dª. Gloria , disponiendo la adopción de la siguiente medida complementaria el progenitor contribuirá a los alimentos de su hija Amparo con la cantidad de 20.000 pesetas mensuales pagaderas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes que se actualizará anualmente según el
I.P.C. que publique el INE u organismo que lo sustituya. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".
TERCERO Que por la representación legal de Dª Gloria , representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Garrido, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de instancia, remitiéndose los autos originales a esta Sección 3ª, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso para el día veinticuatro de Mayo próximo pasado, en cuyo acto, por los Letrados asistentes se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.
CUARTO Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de señalamiento y el de sentencia, dada la sobrecarga de recursos civiles pendientes en esta Audiencia Provincial y por acumulación de ponencias.
Se aceptan los razonamientos jurídicos consignados en la sentencia de instancia, a los que se añadirán los razonamientos contenidos en la presente sentencia, que modifica su fallo.
PRIMERO El motivo único del recurso se constriñe a una cuestión puramente matemática pero que no deja de tener relevancia a todos los efectos.
En la demanda inicial de este procedimiento, el esposo Sr. Rodrigo se limitó a recabar del Juzgado la disolución del matrimonio por divorcio, sin solicitar ningún otro tipo de pronunciamiento relativo a uso de la vivienda conyugal, asignación de la guarda y custodia de la hija común Amparo - que, aunque mayor de edad, tiene formalmente reconocida una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 47 %, por lo que convive con su madre, no trabaja y carece de independencia económica (de hecho, el esposo no ha cuestionado en ningún momento la legitimación activa de la madre para pedir en nombre de ésta lo...
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SAP Baleares 580/2001, 12 de Septiembre de 2001
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