SAP Cantabria 426/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2002:1727
Número de Recurso44/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°426/2002

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA

D. JULIO SAEZ VELEZ

En Santander, a diez de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Interdicto de retener número 202/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° UNO de Medio Cudeyo, seguidos entre las partes, como apelante DON Serafin , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Letrado Sr. Garmendia Avendaño, y como apelados a D. Germán Y DOÑA Penélope , bajo la dirección del Letrado Sr. Corriles Edesa actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de juicio de interdicto de retener, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Medio Cudeyo se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha quince de octubre del dos mil uno, cuya partedispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marino Alejo, en nombre y representación de D. Serafin , debo absolver y absuelvo a D. Germán y a Da Penélope de los pedimentos efectuados en su contra, sin realizar especial pronunciamiento respecto de las costas. Todo ello sin perjuicio de tercero, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día nueve de septiembre del dos mil dos.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los que a continuación se pasan a exponer.

SEGUNDO

El interdicto de recobrar la posesión tiene su base en lo establecido en el art. 446 del Código Civil, en el que se afirma que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuese inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios o procedimientos que las leyes establecen, y que son los procedimientos interdictales regulados en el art.

1.651 y concordantes del Código Civil.

Son requisitos para la prosperabilidad de la acción interdictal: 1°) que el demandante se halle en posesión de la cosa objeto del interdicto, con independencia del título que ampare dicha posesión, ya que la posesión protegida por vía interdictal es la posesión de hecho; 2°) que el accionante haya sido despojado de la misma; 3°) que no haya transcurrido un año desde la perturbación o desde el acto de despojo.

El juzgador de...

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