SAP Cantabria 364/2003, 5 de Noviembre de 2003
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2003:2111 |
Número de Recurso | 199/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 364/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 364/2003
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA
Magistrados:
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
Dª MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA
En Santander, a cinco de Noviembre de dos mil tres.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio cambiario, núm. 834/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, DIJANAVI, S.L., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Rueda Breñosa, y como apelado a ARCONADA OBRAS, S.L., teniendo por designada, al objeto de oír notificaciones a la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo, y Dª Carmen yD. Jorge , no personados, actuando como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª. MILAGROS MARTÍNEZ RIONDA.
Que los autos de Juicio Cambiario, núm. 834/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, se dictó Sentencia en los mencionados autos con fecha 23 de Enero de 2002, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la oposición aducida por la procuradora Sra. Rueda en representación de Carmen y la mercantil DIJANAVI S.L. acuerdo despachar la ejecución solicitada por la procuradora Sra. Ruenes en representación de la entidad Arconada Obras S.L. contra los bienes de las demandadas hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto abonar a la actora la cantidad de 4.718.855 pesetas
(28.360,89) que se incrementarán con el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de las respectivas letras.- Se imponen a la parte ejecutada las costas de esta instancia."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día 3 de Noviembre de 2003.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La oposición formalizada en el precedente juicio cambiario se sustentó en la alegación (folio 143) de "incumplimiento parcial o defectuoso del contrato".
Procede señalar, con carácter previo, que la reforma introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil trata de intensificar la expeditiva protección jurisdiccional que merecen los créditos documentados en letras de cambio cheques y pagarés, posibilitando el inmediato embargo preventivo y limitando la oposición a las excepciones enumeradas en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Tanto por la doctrina como por la jurisprudencia se ha venido admitiendo, al amparo de lo dispuesto en el art. 67, párrafo primero, de la L.C.CH., la oponibilidad de la excepción basada en una falta de cumplimiento sustancial de la obligación ("exceptio non adimpleti contractus"). Pero el cumplimiento...
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