SAP Cantabria 44/2004, 12 de Febrero de 2004
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2004:324 |
Número de Recurso | 364/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 44/04
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados :
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
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En Santander, a doce de Febrero de dos mil cuatro.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, núm 655/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 6 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante D. Leonardo , representado por el Procurador Sr. TorralboQuintana, y como apelado CONSORCIO DE COMPOSICION DE SEGUROS, bajo la dirección técnica del ABOGADO DEL ESTADO, habiéndose incoado el Rollo de Sala, núm. 364/02.
Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia, núm. 6 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 31 de Mayo de 2002, cuyo fallo dice lo siguiente: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ursula Torralbo Quintana, en nombre y representación de D Leonardo , contra D. Silvio y el Consorcio de Compensación de Seguros y, en consecuencia:
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- Condenar conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.101.695 pesetas (6.621.32 Euros), más el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del requerimiento extrajudicial, para el Consorcio de Compensación de Seguros, y el interés legal desde la demanda, e incrementado en dos puntos desde la sentencia para D. Silvio .
-
- Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."
Que por la parte apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, en cuanto no contradigan los que a continuación se pasan a exponer.
El recurso interpuesto por el actor-perjudicado en el accidente de tráfico debe ser acogido.
Asiste la razón a la parte apelante cuando afirma que el retraso en la reparación del vehículo no puede operar en contra del perjudicado cuando por parte de mismo no ha mediado actuación que haya incidido en este retraso y, es obvio, que los problemas de organización interna del taller de reparación, o aquellos otros relacionados con la demanda de piezas, son siempre ajenos a la actuación del perjudicado, aunque éste haya decidido libremente acudir al concesionario oficial de la marca.
Ha quedado acreditado la realidad del daño, la necesidad...
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