SAP Cantabria 224/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2003:1392
Número de Recurso96/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 224/02

Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

En Santander, a veintisiete de junio de dos mil tres.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía 550/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Santander, seguidos entre las partes, como apelante, DON Gabriel , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Vesga Arrieta, y como apelado a DOÑA Teresa , teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Araujo Sierra, actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de Juicio de menor cuantía 550/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Santander, fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Santander se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha 28 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que estimando la demanda y desestimando la reconvención deducidas en la presente litis seguida a instancia de Dña. Teresa contra D. Gabriel , debo condenar y condeno al demandado-reconveniente a la inmediata entrega a la Comunidad demandante de toda la documentación y objetos que se hallaren en su poder como consecuencia del cargo de Administrador desempeñado en la misma hasta su revocación el 29 de febrero de 2000; y a las costas causadas en la instancia.- Absolviendo a la demandante-reconvenida de las pretensiones deducidas en la demanda reconvencional, e imposición de las costas causadas al demandado-reconviniente."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, y, señalándose la VOTACIÓN Y FALLO del presente recurso para el día 23 del presente mes.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso de apelación se combate tanto la imposición de las costas de la primera instancia al demandado, como la desestimación íntegra que se hace de su reconvención.

Para el primer objetivo el recurrente argumenta que la estimación de la demanda dirigida contra él sólo ha sido en parte estimada, lo que por mandato del art. 523 de la anterior LEC ha de conducir a la no imposición de esas costas a ninguno de los litigantes. Al no haberse pronunciado así el juez ha infringido ese precepto procesal. Por su parte, el actor apelado estima que el fallo judicial de la primera sentencia se corresponde sustancialmente con lo solicitado en su demanda, y que la declaración de responsabilidad que se pretendía no pasaba de ser una mera petición accesoria.

Para la resolución de esta cuestión resulta oportuno recordar que se ejercitó en este procedimiento una acción de condena a entregar ciertos objetos y una acción de declaración de responsabilidad por daños y perjuicios. Esta segunda acción tiene naturaleza autónoma, independiente de la primera y se articula de manera principal según se desprende de la total lectura de la demanda, en particular del fundamento quinto en el que se lee "El mandatario es responsable... por lo que los daños y perjuicios que su actitud nos pueda ocasionar deberá ser a s cuenta y riesgo" y del suplico, "...Y DECLARANDO QUE EL DEMANDADO RESPONDE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU ACTITUD PUEDE OCASIONAR, lo que en su caso se determinará en ejecución de sentencia...". La sentencia recurrida, cuyo fallo se ha reproducido más arriba, se expresó en el último párrafo del fundamento jurídico segundo de la siguiente manera: "Lo que ha de conducir a la íntegra estimación de la demanda, a...

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