SAP Cantabria 104/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2004:672
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 104 / 2004.

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

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En SANTANDER, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio Verbal Nº 656/2002, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelantes y apelados al mismo tiempo "ASEPEYO, MUTUA DEACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151", representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gómez Toribio, y "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez-Cortines Lanuza, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 464/2002.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de SANTANDER se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha diecinueve de Octubre de dos mil dos, cuyo fallo dice lo siguiente : «Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peña Revilla, en nombre y representación de "ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 151", contra "MAPFRE" y, en consecuencia :

  1. - Condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.080,01 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta la total ejecución de la misma.

  2. - Acordar que cada parte abone las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes».

TERCERO

Que por la representación legal de "ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151", representada por la Procuradora Sra. Peña Revilla y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gómez Toribio, y de "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez-Cortines Lanuza, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado se alzan en apelación ambas partes : "ASEPEYO", reclamando la total estimación de la demanda y la inclusión en el fallo de la reclamación por incapacidad temporal; "MAPFRE", solicitando la total desestimación de la demanda, por entender que los documentos en los que se basa el pedimento aceptado en la sentencia no tienen valor probatorio alguno, por no estar adverados ni ratificados y ni siquiera constituir un "documento" en sentido técnico-jurídico.

La correcta metodología aconseja estudiar ambos recursos por separado, comenzando por el de la actora.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por "ASEPEYO".

La sentencia de instancia, haciéndose eco de la jurisprudencia mayoritaria, niega a la Mutua demandante legitimación activa para reclamar de tercero la indemnización abonada al accidentado en concepto de prestación por incapacidad temporal, a la vista de lo establecido en el artículo 127.3 de la Ley General de Seguridad Social.

La Mutua apelante, en un loable esfuerzo jurídico en apoyo de la tesis contraria, y con cita también de sentencias discrepantes de las posiciones jurisprudenciales mayoritarias, una incluso de la Sala 2ª...

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