SAP Cantabria 97/2004, 24 de Marzo de 2004
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ES:APS:2004:652 |
Número de Recurso | 427/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº : 97 / 2004.
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ILMOS. SRES.
Presidente :
D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Magistrados :
D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.
Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.
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En SANTANDER, a veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía Nº 158/1999, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MEDIO CUDEYO, seguidos entre las partes, como apelante Dª Diana , Dª Carina y D. Carlos , representados por elProcurador Sr. Aguilera San Miguel y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Riego Diego, y como apelada
D. Jose Antonio , representado por la Procuradora Sra. Hernández García y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Carriles Edesa, habiéndose incoado el Rollo de Sala Nº 427/2002.
Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA.
Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de MEDIO CUDEYO se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha cuatro de Julio de dos mil dos, cuyo fallo dice lo siguiente : «Que desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, en representación de Dª Diana , Dª Carina y D. Carlos , debo confirmar y confirmo en todos sus extremos la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de veintiuno de Marzo de dos mil dos, en los autos de Juicio de Menor Cuantía tramitados ante este Juzgado con el Nº 158/1999.
Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas durante este incidente».
Que por Dª Diana , Dª Carina y D. Carlos , representados por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Riego Diego, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia únicamente en aquello que no se opongan a los consignados en la presente resolución.
El recurrente, vencedor en las costas del juicio, impugna la tasación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 245.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar, en primer lugar, que no se ha incluido la totalidad de la minuta de honorarios del Letrado ni calculado en forma correcta los derechos del Procurador, porque entiende que la cuantía del pleito, sobre la que se ha girado aquélla y calculado los derechos de éste, debe corresponderse con el valor de adjudicación de la finca en la subasta, en lugar de la señalada en la demanda (cuantía indeterminada).
Es doctrina reiterada (STC de 22-3-1993, SsTS de 27-7-1992 y 25-11-1993, y, de esta misma Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, su Auto de 29-9-2003) la que enseña que la cuantía del proceso ha de fijarse en su momento inicial, es decir, en la demanda, desde cuya concreción se produce la perpetuatio jurisdictionis o petrificación de ese dato procesal, y que es esa cuantía inicialmente fijada la que debe servir de base para la cuantificación de la minuta de honorarios y derechos de los profesionales intervinientes, Letrado y...
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