SAP Cantabria 405/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2004:1898
Número de Recurso74/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 405 / 2004

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA

------------------------------En Santander, a quince de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de P. Ordinario, núm. 166/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Torrelavega , seguidos entre las partes, como apelante, Dña. Flora , y como apelado a MAAF CIA.SEGUROS Y REASEGUROS S.A., actuando como Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de Torrelavega, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 31 de octubre de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Javier Calvo Gómez en representación de doña Flora contra la Compañía Española de seguros y reaseguros MAAF S.A. representada por el procurador don José Pelayo Díaz.- Las costas serán satisfechas por la actora".

TERCERO

Que por la representación legal de Dña. Flora , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada y vencedora en la primera instancia impugna la sentencia del Juzgado que desestimó la demanda. Tal actuación procesal no puede tener éxito porque, con independencia de los argumentos en los que la misma se sustenta, elude que el objeto de la impugnación es "lo que le resulte desfavorable" al impugnante ( art. 461 LEC ), y aquí nada de lo resuelto por el Juez que -repetimos- rechazó enteramente la demanda, puede considerarse desfavorable para sus intereses.

Segundo

La extinción del contrato de agencia que da origen a este pleito viene motivada por la decisión de la empresa demandada de resolverlo, decisión expresada en el telegrama de 19 de diciembre de 2002, y respecto de la cual la prueba practicada no permite concluir con absoluta certeza, que la misma fuera dejada sin efecto en virtud de las conversaciones habidas entre la demandante y el Sr. Alejandro , de la demandada.

Como no puede ser de otro modo, la causa de resolución que ha de considerarse es la expresada en ese telegrama y no otras que la aseguradora hubiera podido articular al tiempo de esa decisión de resolver el contrato de agencia, o en momentos posteriores.

Centrada así la cuestión, debe resaltarse en primer lugar que el TS en sus sentencias de 27 de enero y 7 de abril de 2003 ha establecido la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en el art. 28 de la Ley 12/1992 , así se declara expresamente en la primera de ellas que "la renuncia contractual (alegada) es nula radical por ser contraria a la Ley. La denominada indemnización por clientela, regulada en el art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia , Ley 12/1992, de 27 de mayo , tiene carácter indisponible por aplicación del art. 3.1 de la propia Ley especial en el que se dispone que sus preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa, lo que no sucede respecto de dicha indemnización. La Ley de derecho interno referida recoge el criterio de la Directiva 86/653, de 18 de diciembre de 1986 , que, frente a las pretensiones británicas de seguir el sistema de autonomía...

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