SAP Segovia 119/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2001:240
Número de Recurso120/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 119 / 2001

C I V I L

Recurso de apelación

Número 120 Año 2001

Juicio de cognición

Número 77 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia de

C U E L L A R

En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de TABUENCA, S.A., con domicilio social en Cuéllar (Segovia), Ctra. De Valladolid, km.148; contra FRUTAS TOYA INTERNACIONAL, S.L.; con domicilio social en Zaragoza, C/ Veronica, nº 1; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendida por la Letrado Sra. Domingo García; y la demandante-apelada, representado por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por el Letrado Sr. Bobillo del Amo; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha diez de enero de dos mil uno, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la mercantil "Tabuenca S.A." representada por el Procurador D. José Carlos Galache Díez y defendida por el Letrado D. Antonio Bobillo Del Amo contra la mercantil "Frutas Toya Internacional S.L." representada por el Procurador D. Carlos Marina Villanueva y defendido por el Letrado Dª Mª del Pilar Domingo García.

Condeno a la parte demandada la mercantil "Frutas Toya Internacional S.L." a pagar a la parte actora la mercantil "Tabuenca S.A." la suma de Seiscientas Sesenta y Siete Mil Ochocientas Setenta y Cinco pesetas 8 667.875 pts), así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha depresentación de la demanda 23 Marzo 2000 hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada."

  1. Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representacion procesal de la demandada fue anunciada la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva L.E.Cv.; dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamada por la vendedora a la compradora, el resto del precio de una partida de zanahorias adquiridas para su recompra, es estimada su acción en primera instancia y contra esta resolución condenatoria, recurre la demandada alegando que la calidad y calibre de las mismas no era el pactado y que en contra de los argumentos de la sentencia de instancia, esto resultaba acreditado a través de la documental y testifical practicada.

La sentencia recurrida, afirma que la documental invocada, la que obra al folio 48, ha sido documento elaborado por la propia demandada, del que no consta recepción y menos conformidad de la actora; y la del folio 49, amén de restar sin traducir, no ha sido ratificada por su emisor; mientras que la testifical de la Sra. Ildefonso , resultaba afectada por su dependencia laboral con la proponente y la Don. Ildefonso , igualmente adolecía de suficiente credibilidad, al ser la persona que gestionó la compra, por cuenta de la demandada, sin haber otorgado, además, razón alguna de su conocimiento.

Postulados previos que determinan la imposibilidad de estimar el recurso.

Pues aunque reiterada doctrina jurisprudencial concibe...

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