SAP Segovia 262/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:2002:348
Número de Recurso296/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 262/2002.

C I V I L

Recurso de apelación

Número 296 Año 2002

Juicio Verbal Civil

Número 346 Año 2000

Juzgado de 1ª Instancia

de SEGOVIA Nº 3

En la ciudad de Segovia, a diez de julio de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Darío y su esposa Dª Almudena , ambos mayores de edad, vecinos de Segovia, Ctra. DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 Izda, aunque en la actualidad, se encuentra residiendo en Burgos, C/ DIRECCION001 , nº NUM002 , NUM000 Izquierda que intervienen en su propio nombre y como padres de Magdalena , menor de edad , y de su misma vecindad y domicilio, e incapacitada judicialmente; contra ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; con domicilio social en Segovia, C/ Los Coches, nº 7, 1º A; sobre juicio verbal de tráfico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandante y la demandada , contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, los demandantes- 1ºs.apelantes, representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr. Municio González y la demandada-2º apelante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendida por el Letrado Sr. Del Moral Polimon, y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Suplente Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Segovia, se dictó sentencia a veintiséis de marzo de dos mil dos, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procurador Doña María Teresa Pérez Muñoz,1. Condeno a "Allianz, cía De Seguros y Reaseguros, S.A." a que abone a

los actores -setecientos treinta y tres mil ochocientos veinticinco euros con doce céntimos de euro -733.825,12 euros-; de cuya cantidad falta por abonar, luego de los pagos previos efectuados hasta un total de 480.809,68 euros (80.000.000 pesetas), doscientos cincuenta y tres mil quince euros con cuarenta y tres céntimos de euro-253.015,43 euros (s.e.u.o).

  1. Tal última cantidad devenga, a favor de los acreedores, desde esta

    fecha hasta completo pago un interés legal igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  2. Asimismo condeno a "Allianz, cía De Seguros y Reaseguros, S.A." a sufragar mes a mes los gastos que implique el tratamiento estrictamente rehabilitador técnico de Magdalena , para impedir que las secuelas agraven sus efectos; si bien que ello durará el tiempo imprescindible hasta tanto que por dictamen facultativo, ratificado por el médico-forense se informe que su continuación resulta técnicamente innecesaria, aunque en general sea saludable, por carencia de efectos o porque se hayan estabilizado las lesiones dentro de los límites previsibles.

  3. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, fue anunciado la preparación de recurso de apelación por las representaciones procesales de ambas partes procesales, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en sus escritos unidos en Autos, teniéndose por preparados los mismos, emplazándose a los recurrentes para que en plazo interpongan la apelaciones anunciadas; y notificadas dichas resoluciones a las partes, por las apelantes se interpusieron para ante la Audiencia en legal forma los recursos anteriormente anunciados, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo de los citados recursos, y celebrado que fue, quedó el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se solicita la revocación de la Sentencia de primera instancia y se dicte otra en la que se recojan todas las pretensiones contenidas en el suplico de su demanda, basándose el recurso en la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada, partiendo de que en la demanda iniciadora de la litis, se solicita una suma de dinero en concepto de lucro cesante por los perjuicios causados al padre de la lesionada en base a que ha tenido que suspender su actividad como autónomo del taxi, alegando que debe acogerse la suma de 3.944.000 ptas que se valoran a razón de 8.000 ptas/día desde la fecha del accidente 25/8/97 hasta la fecha en que su hija abandonó el régimen de hospitalización 1/1/99; en virtud del certificado emitido por la Asociación Gremial Provincial de Auto-Taxi de Segovia sobre días no trabajados y el costa diario de paralización del vehículo; y en segundo lugar solicita, el importe que por intereses moratorios corresponda desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, conforme al artículo 20 de La Ley de Contrato de Seguro.

La entidad aseguradora demanda interpone a su vez, recurso de apelación contra la sentencia de instancia, basado en error en la apreciación de la prueba, en el sentido de evitar la condena a la entidad al pago del tratamiento rehabilitador; y en segundo lugar alega inaplicación del baremo instaurado por la Ley 30/95, , debiendo aplicarse el baremo correspondiente al de la fecha en que ocurrió el accidente y no al de fecha de la demanda.

SEGUNDO

Entrando a conocer el recurso interpuesto por la parte actora en la instancia, la primera cuestión planteada, se reduce a la concesión o no de la cuantía reclamada por el padre de la lesionada en concepto de lucro cesante, en base a haber tenido que suspender su actividad como autónomo del taxi.

Nuestro sistema está presidido por el principio de indemnidad o reparación integra, total, en el orden material o moral, tanto en lo que respecta al daño emergente como al lucro cesante (arts. 1089, 1106, 1107, 1902 CC; STS 22.8.1982, 18.2.1993, 16.6.1993, ... ), y en este segundo se integran los daños previstos oque se hubieren podido prever (1107 C.C.), con las siguientes características: 1) posibilidad de haber podido obtener ganancias en el caso de no haberse producido el evento causante del daño. 2) apreciación restrictiva. 3)...

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