SAP Segovia 17/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2003:39
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 17 / 2003

C I V I L

Recurso de apelación

Número 66 Año 2003

Juicio ordinario

Número 357 Año 2002

Juzgado de 1ª Instancia de

SEGOVIA nº 3

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de marzo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Mª José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la entidad mercantil ALLIANZ, S.A., compañía de Seguros, con domicilio en Segovia, en C/ Los Coches, nº 7, 1º A; contra la entidad mercantil UNION FENOSA, S.A.,, en la persona de quien resulte ser su representante legal en Segovia, con oficina en C/ Juan Bravo, nº 30; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido la demandada-apelante, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por el Letrado Sr. Muñoz González, y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrada Sra. Casado Sastre, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha doce de diciembre de dos mil dos, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador doña María Teresa Pérez Muñoz en la representación acreditada: 1.Condeno a "Unión FENOSA, s.a" a abonar a "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." seis mil seiscientas setenta y cuatro euros con treinta y tres céntimos de euro -6.674,33 euros-2.La cantidad liquida a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada referenciada determina, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta fecha hasta completo pago.3.Se imponen las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la parte demandada, alegando como primer motivo de apelación, incongruencia de la sentencia de instancia, de conformidad con los artículos 218.1, 399, 400 y 412 LEC, en cuanto que condena por unos hechos aducidos en la demanda; afirma esta recurrente que en los hechos de la demanda siempre se refieren al hecho desencadenante como un corte en el suministro de energía eléctrica...de 24 minutos de duración, al igual que en el informe obrante como el tercer documento de los que acompañan a la demanda, mientras que en el primer fundamento de la demanda, se alude a cortes repetidos en el suministro de energía eléctrica por especio de unos 24 minutos, continuación de los habidos en los días anteriores.

Motivo que debe ser desestimado porque si bien es cierto que el deber de congruencia obliga a dar a las pretensiones de las partes una respuesta directa y coherente y a resolver todos los puntos litigiosos, pero la armonía entre los pedimentos y la sentencia no implica necesariamente un acomodo rígido a la literalidad de lo suplicado, sino que también ha de hacerse extensible a aquellos otros elementos que de algún modo lo complementan y precisan o que contribuyen a la fijación de sus lógicas consecuencias, bien surjan de los alegados de las partes, bien sean precisiones o aportaciones en sus probanzas, por que lo perseguido no es otra cosa que el órgano jurisdiccional se atenga a la sustancia de lo pedido y no a la literalidad, y no se produce incongruencia por el cambio de punto de vista del Tribunal respecto del mantenido por los interesados siempre que se observe aquel respeto y por los hechos que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes, si bien con la facultad del juzgador de fijar los alegados de modo definitivo según el resultado de las pruebas (SSTS. 13 de diciembre de 1985, 10 de junio de 1988, 28 de enero de 1991 ó 24 de junio de 1993).

Efectivamente en la demanda se alude como hecho...

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