SAP Segovia 23/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 23 / 2003

PENAL

Rollo de Apelación Nº 46/03

Juicio de Faltas Nº 238/01

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 2 de SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a catorce de abril de dos mil tres.

La Ilustrísima señora doña María José Villalaín Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Nº 238/01 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Segovia, por lesiones, en el que consta como recurrente la Procuradora Sra. Bas Martínez de Pisón en representación de don Jorge , y como recurridos la Letrado Sra. Casado Herranz en representación de DEPORTE Y MONTAÑA COMUNIDAD DE MADRID, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, y por otra el Procurador Sr. Hernández Manrique en representación de don Jose Ignacio y de don Juan Luis , asistidos del Letrado Sr. Niño Villamar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 7 de enero de 2003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana el presente rollo, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, DICE ASÍ: "Único.- De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 11 de febrero de 2001 descendía esquiando Jorge desde la zona del remonte de Guarramillas, fuera de pista por la zona a la derecha del telearrastre según se desciende en paralelo con la pista denominada en ese tramo superior Pluviómetro 2 abierta al público. Penetrando en su discurrir dentro de la Pista denominada Pluviómetro 2, que se desgaja de la pista antes citada en un momento dado del descenso y que se encontraba cerrada al público sin que ninguna barrera ni baliza lo indicara. Momento en que cayó al suelo y arrastrándose golpeó contra la base de hormigón del pilar 9 del telesquí, que se encontraba solo protegido por posibles impactos procedentes de la pista Pluviómetro 1 y no en el lado de impacto procedente de Pluviómetro 2. Como consecuencia del accidente sufrió fractura de la base del cráneo, tardando en curar 377 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones y de ellos 45 días hospitalizados quedándole como secuelas ageusia en tres cuartas partea de la lengua, diplopia en posición extrema, hipoacusia del oído izquierdo (65%?), alteración del equilibrio al movimiento brusco del cuello de origen central y de la columna; pérdida de sensibilidad derecha y en menor grado izquierda. No puede actuar como monitor de esquí, que era su profesión habitual. Jose Ignacio era el director de la estación y Juan Luis el jefe de las pistas, ambos responsables de seguridad. Y las pistas son explotadas por la empresa Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S,A, hallándose su actividad cubierta por la aseguradora Catalana...

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