SAP Cantabria 25/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2002:99
Número de Recurso310/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 25/02

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Eduardo Saiz Leñero

Don Antonio Mateo Sanz

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de enero de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de MENOR CUANTIA 141/99, Rollo de Sala núm. 310/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medio Cudeyo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Evaristo y Dª. Sara , representados por el Procurador Sr. ALBARRAN GONZALEZ-TREVILLA, y defendidos por el Letrado D. Manuel Escalante Galán; y parte apelada D. Juan Manuel y Dª. María Rosa , representados por la Procuradora Sra. OSORO ARROYO, y defendidos por la Letrado Dª. Amparo Lozano Izquierdo.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 15 de Enero de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla, en nombre y representación de D. Evaristo y de Dª Sara contra D. Jose María y Dª María Rosa , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora y hoy apelante, se ejercita frente a los demandados, acción reivindicatoria de los bienes inmuebles descritos en el hecho Segundo de la demanda. Dicha acción es desestimada en la sentencia de instancia por entender que se producido la usucapión a favor de los demandados. El recurrente insiste en su recurso en la inexistencia de los requisitos necesarios para la prescripción adquisitiva, al no existir ni justo título ni buena fe.

SEGUNDO

La relación jurídica de propiedad, en razón de su plenitud y perpetuidad, no padece por el hecho de que se produzca un distanciamiento entre el señorío del titular y la efectiva posesión del objeto, produciéndose, con frecuencia, una divergencia entre la situación jurídica y la situación de hecho, de ahí, que cuando el interés jurídico que la propiedad lleva consigo, se ve alterado por un obstinado desconocimiento y desvinculación posesoria que un tercero realiza, la defensa que contra éste estado de hecho tiene el titular sea la acción real reivindicatoria que constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad. Esta acción, que tiene su enunciado en el art. 348 del Código Civil, ha sido estudiada con profusión y detalle por el Tribunal Supremo, quien ha establecido como requisitos fundamentales de la misma los siguientes: título legítimo de dominio en el reclamante, a quien corresponde probarlo; identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión, y por último, la posesión injusta de quien posea la cosa, y a quien en definitiva se le reclama sentencias del Tribunal Supremo de 22 octubre 1977; 18 mayo 1978; 28 mayo 1980).

TERCERO

Respecto al último requisito por los demandados se alega en primer lugar la prescripción adquisitiva y en segundo lugar la existencia de justo título para la posesión.

La excepción de prescripción, no produce ninguna indefensión a la parte contraria; ha podido contestar a la misma en el acto de la comparecencia, celebrado el tres de febrero de 2000, como realmente sucedió. Para oponerse a la acción reivindicatoria, negando la existencia de posesión ilegítima no es necesario formular reconvención, como pretende la recurrente en su recurso.

Antes de resolver si concurren o no los requisitos necesarios de la prescripción adquisitiva es preciso consignar los siguientes hechos probados: 1°- En escritura pública de fecha 13 de octubre de 1977, los esposos Paulino y Dª. Margarita vendieron la nuda propiedad de las fincas hoy revindicadas, a D. Donato , registrándose en el Registro de la Propiedad; 2°- En fecha 18 de julio de 1990 y en escritura pública, dichas fincas fueron vendidas por D. Donato a D. Jose María y Dª. María Rosa , vendiendo en este caso el pleno dominio de las mismas, al...

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