SAP Cantabria 2037/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2004:645
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2037/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 37/04

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Este Tribunal de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 395/03 del Juzgado de lo Penal núm. Tres de Santander, Rollo de Sala de 26/04.

Ha sido parte apelante en éste recurso Eloy , representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galán, y parte apelada Ana representada por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, el Juzgado de lo Penal reseñado dictó Sentencia, con fecha cuatro de septiembre de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito de violencia habitual del art. 153, de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C.P., de una falta de amenazas del art. 620.2 del C.P. y de una falta de coacciones del art. 620.2 del mismo texto legal, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del C.P., a la pena por el primer delito de OCHO MESES DE PRISION y prohibición de aproximarse a la víctima ycomunicarse con ella por tiempo de un año, por el segundo delito a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS y por cada una de las faltas a la pena de CUATRO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA y con prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante seis meses y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación de Eloy interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Admitido a trámite por el Juzgado de lo Penal, y dado traslado del recurso a las demás partes, el Juzgado elevó la causa a la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, que lo turnó a esta Sección.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se reproducen en este apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cinco son los motivos de recurso que plantea el condenado en la instancia, ninguno de los cuales -ya lo adelantamos- puede prosperar. El primero invoca error en la valoración de las pruebas en relación con el delito de violencia doméstica, interesando de la Sala que realice otra distinta a aquélla que hizo la juzgadora de instancia. Comoquiera que la prueba cuya valoración se impugna es esencialmente personal (declaraciones del acusado y de la víctima), y que este Tribunal no ha visto ni oído a esas personas, no es posible atender la pretensión del recurrente. Y es que el Tribunal Constitucional, que desde hacía años venía sosteniendo que la plenitud de jurisdicción propia del tribunal de apelación permitía a éste una nueva valoración de todas las pruebas (cfr., por ejemplo, la STC 194/1990, de 29 de noviembre), ha rectificado su criterio en la Sentencia n. 167/2002, de 18 de septiembre); y, acomodándose a la doctrina emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha establecido con toda claridad que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia. Tal doctrina ha sido posteriormente reiterada en otras muchas sentencias como las números 167, 170, 198, 199, 200 y 212 de 2002, de las que se desprende con toda claridad la intangibilidad -en vía de apelación- de la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia. Como se dice en la primera de las sentencias citadas, "en supuestos como el presente, en que nos hallamos ante una sentencia absolutoria en primera instancia que resulta revocada en apelación y sustituida por una sentencia condenatoria (...), existe vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el...

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