SAP Cantabria 106/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2004:419
Número de Recurso180/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 106/04

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 1010/02, Rollo de Sala núm. 180/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " CANTABRIA STEEL S.L.", D. Romeo , Dª Verónica , D. Guillermo y Dª Blanca , representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo , y parte apelada la entidad " HIERROS Y ACEROS DE SANTANDER, S.A." , representada por el Procurador Sr. Vega-Hazas Porrúa.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 31 de enero de 2003, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda formulada por HIERROS Y ACEROS DE SANTANDER S.A. contra D. Romeo , DÑA. Verónica , D. Guillermo , DÑA. Blanca YCANTABRIA STEEL S.L. debo declarar y declaro:

  1. Que Cantabria Steel S.L., D. Romeo y D. Guillermo son en deber a la actora con carácter solidario, la cantidad de 70.319,80 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y al pago de expresada suma, con más sus intereses legales desde la fecha de la presente interpelación y hasta su íntegro pago.

  2. Que del pago de la cantidad adeudada, de sus intereses y de las costas procesales, responden los bienes adjudicados a Dña. Verónica y a Dña. Blanca en la liquidación y disolución de sus respectivas sociedades legales de gananciales, condenando a estas últimas a estar y pasar por tal declaración y

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Cantabria Steel S.L., D. Romeo , Dª Verónica , D. Guillermo y Dª Blanca se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia reproduciendo en esta alzada la totalidad de los argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda.

Esta sala comparte los acertados razonamientos jurídicos de la sentencia ahora impugnada, que da por reproducidos en su totalidad, sin que tenga mucho más que añadir.

El recurrente insiste en que los estudios doctrinales son contrarios a las tesis jurisprudenciales que consideran al marido facultado para la gestión de los bienes consorciales, y que dicha interpretación jurisprudencial es contraria al art. 14 de la Constitución.

Lo cierto es que la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo no lo es en dos o tres sentencias sino en reiteradas de las que son ejemplos la sentencias de 26 de junio 1992, 7 noviembre 1992, 21 julio 1994, 13 octubre 1994, 25 septiembre 1999 y la más reciente de 18 de marzo de 2002. Ninguna discriminación entre hombres y mujeres se reconoce en dicha jurisprudencia porque el Tribunal Supremo nunca ha dicho que sólo vinculen los actos de gestión realizados por el marido, los actos de gestión realizados por la mujer vinculan igualmente los bienes consorciales.

En el presente caso D. Romeo y D....

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