SAP Cantabria 118/2004, 8 de Marzo de 2004
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2004:524 |
Número de Recurso | 253/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 118/04
Ilmo. Sr. Presidente
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Eduardo Saiz Leñero
Don Ignacio Mateos Espeso
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En la Ciudad de Santander, a ocho de marzo de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 253/03, Rollo de Sala núm. 253/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante "FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A."; y parte apelada don Iván .
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 19 de febrero de 2003 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo Desestimar y Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isabel García Alonso, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito S.A. contra D. Iván , absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.Que debo Estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Calvo Gómez, en nombre, representación y defensa de D. Iván , contra la Financia Banco de Crédito S.A. y contra Home English, declarando la nulidad del contrato de financiación suscrito por Finanzia y D. Iván y del Contrato de matricula suscrito por D. Iván con Home English ambos de fecha 20 de enero de 1999, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y debiendo D. Iván devolver a Home English el curso de inglés que obre en su poder y siempre que no justifique haberlo devuelto con anterioridad y en todo caso después del día 8 de marzo de 1999. Todo ello, con imposición de costas a la parte reconvenida".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
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