SAP Cantabria 118/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2004:524
Número de Recurso253/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 118/04

Ilmo. Sr. Presidente

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Eduardo Saiz Leñero

Don Ignacio Mateos Espeso

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En la Ciudad de Santander, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 253/03, Rollo de Sala núm. 253/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A."; y parte apelada don Iván .

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 19 de febrero de 2003 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo Desestimar y Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isabel García Alonso, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito S.A. contra D. Iván , absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.Que debo Estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Calvo Gómez, en nombre, representación y defensa de D. Iván , contra la Financia Banco de Crédito S.A. y contra Home English, declarando la nulidad del contrato de financiación suscrito por Finanzia y D. Iván y del Contrato de matricula suscrito por D. Iván con Home English ambos de fecha 20 de enero de 1999, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y debiendo D. Iván devolver a Home English el curso de inglés que obre en su poder y siempre que no justifique haberlo devuelto con anterioridad y en todo caso después del día 8 de marzo de 1999. Todo ello, con imposición de costas a la parte reconvenida".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Dos son los motivos de recurso que esgrime la actora, ninguno de los cuales puede prosperar. El primero impugna la indebida declaración de nulidad del contrato de prestación de curso de inglés concertado entre el demandado y HOME ENGLISH, con el argumento de que la...

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