SAP Cantabria 103/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2006:162
Número de Recurso5/2005
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 103/06

Ilma. Sra. PresidenteDoña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

========================================

En la Ciudad de Santander, a uno de febrero de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria el presente Recurso de Anulación de LAUDO ARBITRAL, en el que han sido partes la representación de "SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACION S.A." (SIMSA), que impugna el Laudo y la Don Jaime quien se opone a la impugnación.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Junta Arbitral del Transporte y por Cable de Cantabria dictó laudos el día 22 de octubre de 2004 por los que se resolvían las controversias números 53/2004/ARB y 54/2004/ARB que enfrentaba a don Jaime Y LA "SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACION S.A." (SIMSA), desencuentro que dio lugar a los procedimientos arbitrales de que trae causa esta impugnación. Las decisiones del laudo fueron del siguiente tenor: "ESTIMAR la reclamación planteada por D. Jaime , representado por D. José María Iglesias de Castro, contra la entidad SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACION S.A. (SIMSA), representada por D. Juan Manuel Ferro Brage, quedando obligada esta última a abonarle la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (2.717,67 €) más los intereses que legalmente correspondan" y "ESTIMAR la reclamación planteada por D. Jaime , representado por D. José María Iglesias de Castro, contra la entidad SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACIÓN S.A. (SIMSA), representado por D. Juan Manuel Ferro Brage quedando obligada esta última abonarle la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.373.59 €) más los intereses que legalmente correspondan".

SEGUNDO

Contra dicho Laudo, la representación de "SOCIEDAD IBERICA DE MOLTURACION S.A." (SIMSA), interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, que fue admitido a trámite por este Tribunal, e impugnado por la representación de don Jaime , una vez que se confirió el traslado previsto en la Ley.

TERCERO

El día 30 de enero de 2.006 se celebró la vista del juicio verbal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte actora ejercita la acción de anulación de dos laudos dictados con fecha

22.10.2004 por la Junta Arbitral de Transporte de Cantabria.

Los motivos son dos: 1. Que la controversia debe ser resuelta por los Tribunales no por Arbitro.

  1. Que la notificación del laudo se ha producido con una demora de 9 meses y 7 días.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, relativo a si el litigio puede ser decidido por árbitro o ha de ser sometido a los Tribunales Ordinarios, hemos de recordar que esta Sala, integrada por los mismos Magistrados, dictó sentencia el 31.3.2004 , entre las mismas partes, en la que dábamos respuesta a tal cuestión. Reproducimos parcialmente dicha sentencia, con lo que respondemos al motivo: "

En términos de la Ley de Arbitraje de 23 diciembre de 2003 estaríamos a presencia de un motivo de anulación del Laudo, de los taxativamente previstos en el art. 41 , en concreto el previsto en el art. 41.1 a) de referida ley , tanto por exceder la cuantía de lo reclamado de lo previsto en el art. 38.2 de Ley 16/87 , quefija la cuantía para aplicar la presunción de convenio arbitral en 500.000 pts, como por no existir referido convenio entre las partes.

Respecto a la primera cuestión, cuantía que excede de lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 16/87 , debe señalarse que la Ley 29/2003 de 8 octubre , de mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera, modificó la cuantía del art. 38.2 y la fijó en 6.000 Euros. Dicha ley es una ley procesal vigente en el momento de presentarse la solicitud de arbitraje por D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 65/2011, 23 de Febrero de 2011
    • España
    • 23 February 2011
    ...por haber rebasado el límite, y vicia de nulidad cualquier actividad arbitral extemporánea". En parecido sentido sentencias de AP de Cantabria de 1 de febrero de 2.006 y Pontevedra de 26 de febrero de 2.009 En el supuesto enjuiciado debemos reseñar que se aprecia que ha transcurrido el plaz......
  • SAP Baleares 50/2011, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • 14 February 2011
    ...por haber rebasado el límite, y vicia de nulidad cualquier actividad arbitral extemporánea". En parecido sentido sentencias de AP de Cantabria de 1 de febrero de 2.006 y Pontevedra de 26 de febrero de 2.009 En el supuesto enjuiciado debemos reseñar que se aprecia que ha transcurrido el plaz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR