SAP Segovia 85/1998, 4 de Mayo de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso62/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/1998
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 85/98

En la ciudad de SEGOVIA, a cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Don Luis Brualla Santos Funcía, Presidente Accidental, y Doña Concepción Espejel Jorquera y Doña Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, con domicilio en Madrid, Calle Fernando VI nº 4, contra LA SEPULVEDANA, con domicilio en Segovia, Paseo Ezequiel González, sobre reclamación de derechos y cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, la demandada-apelante, representada por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendida por el Letrado Sr. Sáez Chillón y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por la Letrado Sr. Martínez García y en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia nº 4, se dictó sentencia a ocho de Enero de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando las excepciones dilatorias de inadecuación de procedimiento, falta de competencia territorial y falta de legitimación activa opuestas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rubio Muñoz en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE.) contra la Compañía Mercantil "La Sepulvedana, SA." debo declarar y declaro que la demandada viene haciendo uso de las obras musicales, cinematográficas y demás audiovisuales protegidas a través de su comunicación pública mediante aparatos reproductores de música y vídeo en los vehículos de su propiedad y que para ello viene obligada a obtener la preceptiva autorización de la SGAE. y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida demandada: a) a estar y pasar por la anterior declaración b) a abstenersede utilizar las obras de las categorías cuyos derechos de autor gestiona la SGAE. en los vehículos de su flota en tanto no obtenga la preceptiva autorización de dicha entidad c) a abonar a la SGAE., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios las cantidades correspondientes a la comunicación pública no autorizada de obras musicales a través de aparatos reproductores de música y de obras cinematográficas y demás audiovisuales a través de aparatos reproductores de video, a calcular en periodo de ejecución de sentencia conforme a las tarifas que tiene establecidas la SGAE. al efecto, desde la fecha de instalación de dichos aparatos hasta la firmeza de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron en lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera, en primer lugar, la parte recurrente las excepciones de falta de legitimación y de acción de la SGAE. para el ejercicio de las pretensiones deducidas en la demanda que dio origen a la presente litis, alegaciones...

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