SAP Segovia 17/1998, 16 de Febrero de 1998

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
Número de Recurso376/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/1998
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 17/98

En la ciudad de SEGOVIA, a dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Pdte. D. Luis Brualla Santos Funcia y Da Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio y bu esposa Dª Milagros , vecinos de Segovia, con domicilio en la DIRECCION000 , n° NUM000 ,6°, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE ESTA CAPITAL representada por su Presidente D. Ramón Bonilla Zamora, sobre impugnación de acuerdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes (hoy Herederos de Juan Ignacio , por haber fallecido este) y su esposa y por los" demandados, también apelantes, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, los demandantes- apelantes, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y defendido por el Letrado Sr. Sanz de Castro y los demandados-apelantes representados por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendidos por el Letrado Sr de María González y en el que ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, n° 1, se dictó sentencia a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando tanto la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Manrique como la reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz debo absolver y absuelvo a las respectivas partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de demandantes y demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones solicitando laprimera apelante, el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, y sin que al respecto hiciera alegaciones la otra apelante, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, habiéndose dictado Auto a 24 de abril de 1.997 acordándose desestimar la pretensión deducida por la parte demandante, primera-apelante, declarando no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron en lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y reconvenida, solicitando se dicte otra en esta alzada por la que se acuerde la revocación parcial de la resolución recurrida, con íntegra estimación de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis y con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada, confirmándola en cuanto desestima la demanda reconvencional actuada de adverso, e, igualmente, ha sido objeto de apelación por la parte demandada y reconviniente que solicita también su revocación parcial interesando se modifique la misma para decretar el progreso de su demanda reconvencional y se ratifique en cuanto desestima la demanda rectora de la litis.

SEGUNDO

En relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en la instancia, y al que nos hemos de referir en primer lugar, debe señalarse que por el mismo se plantea de nuevo ante esta Sala 1ª cuestión de si los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios del inmueble n° NUM001 de la DIRECCION000 de esta ciudad son nulos o anulables al infringir con su adopción no unánime lo dispuesto en el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal , cuestión que fue resuelta por el juzgado de instancia en la resolución recurrida entendiendo que el acuerdo era valido y obligaba efectivamente a los comuneros demandantes que se habían opuesto al mismo, por cuanto se trataba de obras de innovación, en sentido estricto, por cuanto sin ser requeridas para la conservación del inmueble, se destinan a mejorar la habitabilidad del inmueble, sin constituir modificación del titulo constitutivo o de los estatutos de la finca. Son presupuestos fácticos, debatidos en la litis, de los que debe partirse para solventar el presente recurso, los siguientes 1º: Entre la comunidad de propietarios demandada y un tercero, la entidad mercantil Televisión Segovia S.A., se celebra un contrato por el que dicha comunidad de propietarios permite a la segunda que tiene instalados sus estudios y oficinas en la planta sótano del inmueble n° NUM002 de la DIRECCION000 la utilización de las instalaciones de antenas, en las mismas condiciones que los propietarios de los inmuebles, que se colocarían sobre el inmueble de la primera a cambio de regalar las antenas para la recepción de canales vía satélite, su colocación y mantenimiento, costes y seguros que de ello se deriven, subsanando los desperfectos que en cada vivienda puedan ocasionarse. 2o: Tal convención es aprobada en virtud de acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 10 de octubre de 1.995, que complementa acuerdo de fecha 6 de octubre precedente. 3o: La colocación de las antenas se realizara sobre una estructura que irá ubicada por encima de la cubierta actual del casetón de ascensores, por lo que no ocupa nada de la terraza, y es la normal o habitual para este tipo de instalaciones, sin que ello no signifique la necesidad de adoptar y observar en su instalación y mantenimiento las exigencias y seguridades de preceptiva observancia, sin afectar, por otra parte, a la estructura del inmueble, a la que se conectará mediante anclajes químicos. 4º: La instalación del entramado de antenas pactado, su mantenimiento y su...

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