SAP Segovia 8/1999, 4 de Febrero de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 8/99

P E N A L

ILMO. SR. PRESIDENTE

D Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia

Ilma.. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera

Diligencias Previas Nº 841/97

Rollo da Sala n ° 66/98

Juzgado de Instrucción

SEGOVIA. N° 2

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, seguida de oficio, por los delitos de falsedad en documento mercantil y tentativa de estafa, contra Jose Luis , nacido en Las Palmas (Gran Canaria), el día treinta de Julio de mil novecientos setenta y tres, hijo de Casimiro y de Carolina con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Segovia, Calle DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 B, con antecedentes penales, declarado insolvente total por Auto de fecha siete de Enero de 1.998; y contra Jose Pablo , nacido en Madrid, el día veinticinco de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de David y de Cristina con D.N.I. n° NUM003 , con domicilio en Villacastín (Segovia), Calle DIRECCION001 n° NUM004 , sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, por Auto de fecha 27 de Noviembre de 1.998, causa en la que han sido partes los citados acusados, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Santiago Gómez y la Procuradora Sra. de Frutas García, respectivamente y defendidos en igual correspondencia por los Letrados Sr. Tovar de la Cruz y Sr. Barral Flechoso, y EL MINISTERIO FISCAL; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomo del Arco...

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran loe siguientes HECHOS PROBADOS: Los acusados Jose Luis , nacido el 30-7-73, titular del DNI NUM000 ; con antecedentes penales por varios delitos de robo y Jose Pablo , nacido el 25-6-64, titular del DNI NUM005 , que carece de antecedentes penales, se hicieron por medio no acreditado, con el talón n° EG NUM006 , correspondiente a un talonario expedido para servicio de la cuenta corriente n° NUM007 , de la oficina 1478, de la entidad Banasto, de la que es titular Valentín , DIRECCION002 de la entidad mercantil "Repuestos Defensa, S.L. "; y de común acuerdo coz ánimo de obtener una suma de dinero a través del mismo, con la que sufragar la compra de derivados opiáceos, a la que ambos son gravemente adictos, decidieron rellenarlo y presentarlo al cobro de la primera tarea se encargó Jose Pablo parque "ha tenido cheques y sabia hacerlo ", integrando el talón que se hallaba vacío, con la cantidad en cifra y número de 255.537 pesetas, la ciudad y fecha en letra, la mención de pagadero "al portador" y una firma rubricada; tras lo cual Jose Luis , mientras Jose Pablo esperaba en el coche fuera, intentó hacerlo efectivo personándose sobre las 11 horas treinta minutos del día 7 de noviembre de 1997 en la oficina reseñada en el talán, sita en la c/ José Zorrilla n° 95, de esta ciudad, donde no logró cobrarlo al presentar dudas sobre su autenticidad al empleado bancario de caja, que motivó que llamara para pedir conformidad al titular de la cuenta, personándose el hijo de éste en la sucursal bancaria y negar su autenticidad.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con el 390, y del Código Penal , en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248, 249, 16 y 62 del mismo texto legal , del que se consideraba autores a los acusados en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal , sin la concurrencia da circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena a cada uno de los acusados: un año y 9 meses de prisión, Accesorias legales, 9 meses multa a una cuota diaria de 1.000 pesetas por el delito y de falsedad y dos meses de prisión por el delito de estafa, a sustituir, conforme a los art. 71.2 y 88 del Código Penal por 16 arrestos fin de semana. Costas en proporción.

TERCERO

Por las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con todas las conclusiones elaboradas por el Ministerio Fiscal; interesando la libre absolución de sus representados de los delitos que les imputa por el ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390 y del CP , en concurso medial con un delito de estafa -en grado de tentativa de los arte. 248, 249, 16 y 62 también del CP.;. pues se completa por los inculpados, íntegramente un documento mercantil, como es el talón, inclusive la firma, como si fuesen el titular de la cuenta corriente contra -la que se libra, como medio de obtener la cantidad allí consignada, sirviendo de instrumento de engaño el mendaz talón: sin que llegaran a obtener el dinero, por el especia celo dei empleado bancario, que realiza una comprobación de su autenticidad y se descubre su inautenticidad.

El hecho de extender en talón bancario sustraído a su legítimo propietario los distintos datos de cuantía, tomador y fecha, estampando además en el documento una firma con el nombre dei verdadero titular y aparentando así, con propósito falsario, la autenticidad de una orden de pago documentada, realmente inexistente, reúne las exigencias típicas de la infracción de falsedad en documento mercantil cometida por particular, del art. 392: 1.°) el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en los tres primeros números del art. 390 del nueva Código Penal ; 2.°) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga entidad suficiente para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas; y 3.°) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad (Cifr. S.T.S. 6 de octubre de 1993; 15 y 21 de enero, y 25 de abril de 1.994; 21 de noviembre de 1995 y 5-5-98 ). También integran los hechos descritos el delito de estafa de los arts. 248 y 249, si bien el desplazamiento patrimonial no se logró, a pesar de haber iniciado los actos de ejecución presentando el talón al cobro, por causas independientes de la voluntad de los inculpados y de ahí su estimación en grado de tentativa: 1.°) un engaño precedente o concurrente, realizado con animo de lucro que tenga la condición de "bastante", o idóneo, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, atendiendo tanto a módulos objetivos como a las condiciones personales del sujeto afectado y circunstancias todas del caso concreto ( S.T.S. 19 de junio de 1995 y 3 de julio de 1995 entre otras). Elemento integrado en...

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