SAP Segovia 327/2000, 28 de Diciembre de 2000
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
ECLI | ES:APSG:2000:529 |
Número de Recurso | 146/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA N º 327 / 2000
C I V I L
ROLLO APELACION
Número 146 de 2000
JUICIO DE MENOR CUANTIA (Incapacidad)
Número 127 de 1999
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA
de SEGOVIA Nº 2
En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de diciembre de dos mil.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de EL MINISTERIO FISCAL, contra D. Juan Ramón ; mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; sobre declaración de incapacidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante el demandado , representado por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos , y defendido por el Letrado D. Miguel Angel González Ochoa y como apelado EL MINISTERIO FISCAL ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.
Por el juzgado de 1ª Instancia de Segovia, nº 2; con fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia cuya parte dispositiva establece el siguiente : FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, sobre declaración de incapacidad de Juan Ramón , a quien declaro incapaz para regir su persona y sus bienes, con rehabilitación de la patria potestad a favor de su madre Elena . Inscríbase esta sentencia, una vez firme, en el Registro Civil correspondiente."
Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de Juan Ramón , recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.Tercero.- Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, habiendo instado el recibimiento del pleito a prueba el apelante, dictándo Auto la Sala a 3 de mayo de 2000, por el que se acordaba el diligenciamiento de la documental aportada, sin necesidad de recibir el pleito a prueba, e instruído el Magistrado Ponente, se señaló fecha para deliberación y fallo, al haber solicitado la sustitución de vista por alegaciones, que son de ver unidas al rollo; y celebrado que fue, quedó el recurso visto para sentencia.
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Frente a la sentencia recaída en la instancia, en las presentes actuaciones, por la que se declaró a Juan Ramón incapaz totalmente para gobernar su persona y bienes, con la consiguiente rehabilitación de la patria potestad, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del susodicho demandado que solicita se dicte sentencia en esta alzada por la que se deje sin efecto la declaración de su incapacidad acordada a solicitud del Ministerio Fiscal.
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El presente recurso de apelación se interpone bajo la previa noticia de que se hace siguiendo las expresas instrucciones personales del demandado, por no compartir el criterio del Juez "a quo" y entender que se ha valorado erróneamente la prueba,...
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