SAP Segovia 85/2000, 5 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2000:491
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 85/2000

PENAL

ROLLO de APELACION

Número 84 de 2000

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Número 180 de 2000

JUZGADO DE LO PENAL

de SEGOVIA

En Segovia, a cinco de Diciembre de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luís Brualla Santos Funcia y Doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de atentado en la que es acusado Franco cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crespo Aguilera, y defendido por el Letrado Sr. Godoy Ortega, recurso en el que han sido partes dicho acusado como parte apelante y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luís Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha catorce de Septiembre de dos mil, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que ha resultado probado y así se declara que el acusado, Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12,40 horas del día 17 de noviembre de 1999 se encontraba en las proximidades del portal sito en la calle Novillos nº 11 de Segovia, cuando Agentes de la Policía Nacional, que previamente se habían identificado como tales, le pidieron la documentación encontrándose, los referidos agentes, realizando investigaciones por una presunta estafa, mostrándoles el acusado la referida documentación informándole al mismo de los hechos que estaban investigando, y, a continuación en el transcurso de la referida actuación el acusado adoptó una actitud violenta propinando un puñetazo en el pómulo izquierdo al P.N. NUM000 , quien resultó con lesiones consistentes en contusión mandibular izquierda."

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Franco , como autor de un DELITO DE ATENTADO, a la pena de 1 año y un mes de prisión, y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 1 mes de multa, más costas del juicio.

En cuanto a la cuota de la pena de multa será de 800 ptas día, con privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y podrá abonarse en el plazo de 1 mes.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 8.000 ptas por cada día que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y que se acrediten en ejecución de sentencia."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del acusado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, como por dicho Ministerio Fiscal, fue impugnado el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

Por esta Sala, no aceptándose los hechos establecidos en la sentencia dictada en la primera instancia, se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 12'40 horas del día 17 de noviembre de 1.999 se encontraba en las proximidades del portal sito en la C/. Novillos nº 11 de Segovia, cuando Agentes de la Policía Nacional, que previamente se habían identificado como tales, y que se encontraban realizando investigaciones sobre un presunto delito de estafa, le pidieron su documentación, mostrándosela a dichos agentes, que informándole a cerca de los hechos, le imputaron la autoría y pertenencia de un determinado documento, procediendo a su detención; momento en el que se produjo un forcejeo del detenido al oponerse a ser esposado, golpeando a uno de los agentes, el Policía Nacional, nº NUM000 , en la cara contusionándole en la zona mandíbular izquierda, de la que, conjuntamente con otras lesiones padecidas durante los hechos, fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital General de esta ciudad, que emitió el correspondiente parte de atención hospitalaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos declarados probados al tenor que se objetivan en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, tipificado en el art. 556 del Código Penal

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